Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos obras del artista que se cita.

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Don Guillermo Pérez Villalta (Tarifa, 1948) mediante oferta de donación expresó su interés de donar al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo las obras de arte de las que es autor y propietario, las cuales aparecen relacionadas en el Anexo. Dichas obras se encuentran libres de cargas, ubicadas en Andalucía, y poseen un interés artístico y una relevancia cultural para nuestra Comunidad, tal y como establece el artículo 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Pérez Villalta es una figura central de la pintura contemporánea española, no en vano recibió en 1985 el Premio Nacional de Artes Plásticas. Por ser uno de nuestros artistas más señeros, está presente en la colección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de manera destacada, y su producción será siempre objetivo de esta institución. En este caso la naturaleza de los bienes servirá para documentar la riqueza poliédrica de su talento creativo, ávido de formas de expresión alternativas. Se trata de dos obras en las que el pintor se ha alejado del caballete, para experimentar otros lenguajes y formas de llegar al espectador.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación y propuso su aceptación el 11 de junio de 2018, habiendo sido informado favorablemente por la Comisión Técnica de dicho Centro el 20 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental. De otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.d) del citado decreto, figura adscrito a la Consejería de Cultura, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta donación.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el 20 de octubre de 2017.

Por lo expuesto, atendiendo a la solicitud del donante en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de carga, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de acuerdo con el informe y propuesta efectuados por el Director del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el Anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir los citados bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden de aceptación.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ

Consejero de Cultura,
en funciones

ANEXO

Autor Título Fecha Técnica Dimensiones
Guillermo Pérez Villalta Colección de tarjetas postales 1970-80 Fotografía Variables en función de su montaje
Autor Título Fecha Técnica Dimensiones
Guillermo Pérez Villalta Mare Nostrum Souvenirs 2017 Dibujo impresión en lona retroalimentada y estructura de madera pintada Variables en función de su montaje
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