Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se establece el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la segunda fase de formación del personal investigador adscrito a los proyectos de investigación incentivados mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148457.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 30 de diciembre de 2013 se concedieron incentivos a los proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007. Convocatoria 2012. BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), estableciéndose como subvencionables, entre otros, los gastos del personal investigador en formación adscrito a los proyectos, según lo establecido en el artículo 12.2.3.º

Por Resolución de 24 de noviembre de 2014 (BOJA núm. 235, de 2 de diciembre de 2014) se instrumentó el procedimiento de selección del personal investigador en formación asignado a cada proyecto de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la orden reguladora.

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2015 (publicado extracto en BOJA núm. 245, de 21 de diciembre de 2015) se puso fin al procedimiento del selección del citado personal, estableciéndose en su apartado cuarto que el incentivo correspondiente al personal investigador en formación deberá destinarse a cubrir el coste del contrato laboral con una duración de tres años y por un importe máximo de 89.894 euros, incluyendo la retribución bruta equivalente a la de un ayudante no doctor de las universidades públicas andaluzas, el coste de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y los precios públicos por servicios universitarios de doctorado. Todo ello de conformidad con los incentivos adjudicados en Anexos II y III de la Resolución de 30 de diciembre de 2013.

Conforme al artículo 63.3 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 «los incentivos para los programas de grado una vez implantado el Espacio Europeo de Educación Superior implica dos fases sucesivas: una primera fase, durante un período de tres años una vez alcanzados los requisitos académicos necesarios para el inicio del período de investigación y una segunda fase, una vez concluido el período anterior y obtenido el título de doctor, y durante un año más para el desarrollo y culminación del proyecto de investigación en el que esté participando, o el trabajo del departamento o centro en el que esté asignado, o la estancia en organismos de investigación de excelencia ubicados fuera de Andalucía, debiéndose contratar con los mismos requisitos que se determinen para el personal postdoctoral».

Al objeto de garantizar la continuidad de la actividad formativa prevista en el artículo 63.3 de la Orden reguladora, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de concesión de estos incentivos para el año 2019, año de finalización de la actividad predoctoral del citado personal y de comienzo, en su caso, de la formación postdoctoral.

Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 63.3 apartado b) de la citada orden y en la disposición adicional primera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016), y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 11 de diciembre de 2007, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar el procedimiento de concesión de los incentivos destinados a la formalización de un contrato posdoctoral con el personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013 y seleccionado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2015, que al término de su etapa predoctoral haya obtenido el titulo de doctor o doctora, conforme a lo establecido en el artículo 63.3 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Segundo. Requisitos.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, y que hayan resultado beneficiarias de los incentivos concedidos mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013 (BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2014). En el caso de fundaciones, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de la Junta de Andalucía.

2. Las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas deberán haber sido adjudicatarias de una plaza de personal investigador en formación conforme al Anexo I de la Resolución de esta Secretaría General de 1 de diciembre de 2015, por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2014 (BOJA núm. 235, de 2 de diciembre de 2014), y deberán haber obtenido el grado de doctor o doctora a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Cuantía, características de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La cuantía máxima del incentivo se fija en 42.000 euros por personal investigador doctor contratado en cómputo anual, de acuerdo con lo establecido en Anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 2007. Los incentivos concedidos deberán destinarse a los gastos de formalización de un contrato posdoctoral con el organismo beneficiario (retribuciones y costes de Seguridad Social) de acuerdo con la legislación vigente y con una duración de doce meses.

2. Con carácter general estos contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral. Este personal podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Una vez finalizada la actividad predoctoral y obtenido el título de doctor, las entidades susceptibles de ser beneficiarias podrán formalizar contrato con las personas destinatarias de estas ayudas. A tales efectos, serán subvencionables los contratos formalizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo máximo de incorporación de dos meses tras la formalización del correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, se podrá solicitar al órgano concedente una ampliación justificada del plazo de incorporación de la persona investigadora a la entidad beneficiaria. El plazo de ejecución del incentivo concedido será de doce meses contados desde la incorporación a la entidad beneficiaria del personal investigador doctor.

En caso de que el personal investigador renunciara al contrato posdoctoral deberá presentar su renuncia en la universidad u organismo de adscripción, la cual se remitirá a su vez a esta Secretaría General para su resolución, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o la correspondiente pérdida de derecho al cobro del incentivo concedido.

4. En caso de que se produzcan suspensiones del cómputo del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, las entidades beneficiarias del incentivo podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actividad, adjuntando a su solicitud el justificante correspondiente de la situación en la que se encuentre con indicación del periodo que ha durado

su incapacidad o permiso y, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

La interrupción y prórroga a la que hace referencia el párrafo anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente del incentivo, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. Esta autorización, en ningún caso, conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Cuarto. Solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución y finalizará el 31 de marzo de 2019 inclusive.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y como consecuencia de las prórrogas solicitadas por el personal investigador en formación para la lectura de la tesis doctoral, conforme a lo establecido en el artículo 63.4 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, si se constata por parte del órgano instructor la existencia de posible nuevo personal adjudicatario que cumplan los requisitos establecidos, se podrá acordar el inicio de un nuevo procedimiento de concesión para atender nuevas solicitudes. Transcurrido el período de seis meses desde la finalización de la etapa predoctoral del citado personal y no acreditados los requisitos para poder ser beneficiarios de incentivo perderá los derechos a la continuidad del incentivo.

3. La solicitud de incentivo estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la siguiente dirección de internet: http//www.juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad.html.

o alternativamente en la siguiente dirección electrónica: https://sica2.cica.es.

4. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria deberán acompañarse de la siguiente documentación, que quedará avalada mediante dicha firma:

a) Título de doctor o doctora o resguardo de haberlo obtenido o certificado acreditativo de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Aceptación de formalización del contrato por parte de la persona investigadora que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.

c) Informe de las actividades investigadoras a realizar con el visto bueno de la persona investigadora principal del proyecto de investigación o del responsable del departamento o centro correspondiente.

Quinto. Normativa reguladora.

Esta resolución de convocatoria se dicta con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63.3, apartado b), de la Orden de 11 de diciembre de 2007 y en la disposición adicional primera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se modifica la anterior y se exceptúa de los efectos de dicha disposición los incentivos derivados de la fase de formación postdoctoral del personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia.

Sexto. Financiación y justificación.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las partidas presupuestarias 0900010000 G54A/74105/00 01 2007003170 y 0900010000 G54A/74203/00 01 2007003170

2. Se establece una cuantía máxima para la concesión de estas ayudas de 2.814.000 euros, de los cuales se anticipará un 75% en el ejercicio 2019 y un 25 % en 2020. Se justificará el 25% del incentivo concedido en el plazo de seis meses desde la formalización de los correspondientes contratos, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2020. La justificación final se realizará en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente contrato laboral y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2020.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se adquieren compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 (BOJA número 239, de 15.12.2017), el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria o modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Aspectos generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 7 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 es competente para ordenar e instruir este procedimiento la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento y es competente para la resolución del mismo la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

2. Revisadas las solicitudes el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la correspondiente propuesta provisional de resolución. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnológica o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Obligaciones de las universidades y de los organismos beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa reguladora de estos incentivos o las que se puedan establecer como consecuencia de la modificación de las anteriores, los organismos y universidades beneficiarios estarán obligadas a:

a) Contratar laboralmente al personal investigador con las condiciones, requisitos, duración y cuantía establecidos en esta resolución y de acuerdo con la legislación laboral vigente.

b) Las universidades y organismos de investigación estarán obligados a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

c) Las entidades que contraten y el personal investigador contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, las interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de 20 días desde la fecha en que se produzcan.

d) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y cuando proceda con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

e) Las entidades beneficiarias deberán justificar ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute del mismo en los plazos previstos en esta resolución y conforme a lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 2016, que modifica la de 11 de diciembre de 2007.

f) Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Las universidades y organismos beneficiarios deberán hacer constar en el contrato laboral y en toda información, publicidad y promoción o difusión que el contrato ha sido financiado por la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía.

h) Los organismos beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el plazo previsto a tales efectos.

i) Los organismos beneficiarios deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de esta resolución se producirá con la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 21 de diciembre de 2018.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Descargar PDF