Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 16 de abril de 2018 y se delegan expresamente competencias en la persona titular de la Subdirector General de la entidad.

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El 20 de febrero de 2019, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que determina revocar parcialmente la delegación de competencias acordada mediante resolución de 16 de abril de 2018, y mediante la cual se delegan expresamente competencias en la persona titular de la Subdirector General, en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 20 de febrero de 2019.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2020, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE REVOCA PARCIALMENTE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ACORDADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2018 Y SE DELEGAN EXPRESAMENTE COMPETENCIAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD

La Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía emitió Resolución de 16 de abril de 2018, por la que se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión de la entidad. Esta resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 30 de abril de 2018 (BOJA núm. 82).

El artículo 2 de la Resolución de 16 de abril de 2018 realiza una serie de delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de la entidad.

Teniendo en cuenta que al día de la fecha la Secretaría General de la entidad se encuentra vacante y la persona titular pendiente de nombramiento por el órgano competente previsto en los Estatutos, por razones de eficacia administrativa, se estima conveniente dejar sin efecto la totalidad de la delegación efectuada a favor de este órgano de gestión.

En su virtud, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Artículo 1. Revocación de competencias.

Se revocan las competencias delegadas a favor de la Secretaria General en base a la Resolución 16 de abril de 2018.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Subdirección General, las siguientes competencias:

a) Las ordenaciones de gastos y la ordenación de los pagos respecto a los gastos de personal y mantenimiento, en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual.

b) En materia de contratación, dentro del ámbito de las funciones y competencias estatutarias atribuidas a la Secretaría General, las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, incluidas la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la formalización, en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores, sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General al respecto.

Artículo 3. Avocación.

La Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Resto de disposiciones objeto de delegación.

Se declaran inalteradas el resto de disposiciones de la Resolución de 16 de abril de 2018.

Artículo 5. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual tendrá plenos efectos desde el mismo día de su publicación.

Disposición final única. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Director General, Fernando Casas Pascual.

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