Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2019

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de la línea aérea de energía eléctrica que se cita, que discurre entre Jimena de la Frontera (Cádiz) y Casares (Málaga). (PP. 252/2019).

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Ref. E/ER/APL.

Expte.: 20160296.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de junio de 2016, D. Carlos Enrique González Samano, con DNI 50827820M, en nombre y representación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., en adelante la empresa promotora, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida San Luis 77, Edificio I, planta 4.ª, 28033 en Madrid, apoderado en virtud de escritura pública otorgada ante Notario D. Pedro de la Herran Metorras el 23 de febrero de 2016, con el número de protocolo 355, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas proyecto de ejecución de la Línea de Alta Tensión de energía eléctrica de 66 kV para la evacuación del parque eólico «El Tesorillo» que discurre entre Jimena de La Frontera (Cádiz) y Casares (Málaga), a los efectos de solicitar las autorizaciones administrativas necesarias que permitan la instalación y puesta en servicio de dicha línea eléctrica.

Segundo. La actuación promovida se encuentra sometida a autorización ambiental unificada. En este sentido, y en el ejercicio de las competencias que ostenta la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia medioambiental, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016), se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada.

Tercero. Con fecha 2 de mayo de 2017, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga solicita a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, la evacuación de informe vinculante sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga emite informe el 23 de mayo de 2017, proponiendo la realización previa de una prospección arqueológica en toda la zona afectada por el proyecto.

Cuarto. Con fecha 12 de mayo de 2017 se recibe en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de la empresa promotora solicitando la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución presentado el 6 de junio de 2016, requiriendo su tramitación simultánea con la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Quinto. A los efectos de la emisión del informe de compatibilidad ambiental del proyecto de ejecución promovido, con fecha 12 de julio de 2017, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga remite a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz la siguiente documentación.

- Informe de compatibilidad de la actuación con la normativa medioambiental en el ámbito de la provincia de Málaga.

- Informe del Ayuntamiento de Casares, de carácter favorable condicionado.

- Informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, de fecha 23 de mayo de 2017, por el que se determina la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva en toda la zona afectada por el proyecto.

- Relación de organizaciones consultadas.

Sexto. Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental, con fecha 20 de julio de 2017, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz emite informe favorable de compatibilidad ambiental del proyecto promovido, refiriendo las siguientes consideraciones:

- De conformidad con el artículo 32.2 del Decreto 356/2010, simultáneamente al trámite de información pública, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio deberá consultar al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, a las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz y Málaga, para emisión del informe vinculante en materia de patrimonio histórico, así como a otros organismos que se estimen pertinentes, en la parte del documento técnico del proyecto de ejecución que pudieran resultar afectados, a fin de que por éstos se emita su parecer.

- Es preceptiva la inclusión en el anuncio de información pública la ocupación por cruzamiento de la línea eléctrica con las vías pecuarias del Cordel del Almendro, en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), así como la Vereda de los pescaderos y la Vereda de las rosas de España, en el término municipal de Casares (Málaga).

Séptimo. Dando cumplimiento a las consideraciones referidas anteriormente para su ámbito territorial, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, con fecha 2 de agosto de 2017, envía oficio a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz para emisión de informe vinculante de afección del proyecto al Patrimonio Histórico. Se reitera la petición de informe con fecha 2 de mayo de 2018, sin obtener respuesta alguna.

Asimismo, y con respecto al trámite de información a otras Administraciones Públicas, a los efectos de la posible afectación a sus bienes y derechos, en la misma fecha se envía separata del proyecto al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, para que manifieste su aprobación u oposición al mismo. Se reitera petición el 2 de marzo de 2018, sin que se haya obtenido respuesta.

Octavo. Con fechas 28 de agosto de 2017 (BOP Cádiz número 163), 13 de octubre de 2017 (BOJA número 197) y 14 de diciembre de 2017 (BOP Málaga número 237), se publican Anuncios de las extintas Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz y Málaga respectivamente, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada y autorización administrativa de construcción para la actuación promovida, cumpliéndose igualmente con las obligaciones en materia de trasparencia.

Finalizado el plazo de 30 días hábiles, no se presentan alegaciones al mismo.

Noveno. Dando cumplimiento a las consideraciones referidas en el informe emitido el 20 de julio de 2017 por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, para su ámbito territorial, con fecha 9 de octubre de 2017. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga remite separatas del proyecto presentado a Red Eléctrica de España, a Endesa Distribución Eléctrica SLU, así como a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga (Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas), a los efectos de que establezcan, en su caso, el condicionado técnico procedente:

- El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial remite informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en el que se manifiestan las consideraciones técnicas respecto a las limitaciones establecidas para las zonas inundables, así como a las obras en dominio público hidraúlico.

- Red Eléctrica de España confirma que la empresa promotora ha obtenido la correspondiente aceptabilidad, desde el punto de vista de la red de transporte, para los permisos de acceso y conexión a la red de distribución, necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., da conformidad al proyecto, condicionado a un replanteo previo.

La empresa promotora formula su conformidad a los condicionados emitidos.

Décimo. Con fecha 11 de octubre de 2017 se emite informe de la Dirección General de Urbanismo declarando que la actuación promovida es compatible con las determinaciones de la planificación territorial vigente y con el planeamiento general vigente, condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos.

Undécimo. Con fecha 23 de marzo de 2018, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz informa favorablemente a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto promovido.

Duodécimo. Con fecha 3 de septiembre de 2018, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz concede trámite de audiencia del dictamen ambiental emitido por esa Delegación Territorial a las personas interesadas en el procedimiento, dándose traslado del mismo a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Decimotercero. Con fecha 3 de octubre de 2018, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz emite informe favorable de Autorización Ambiental Unificada.

Decimocuarto. Con fecha 11 de octubre de 2018 se evacua informe propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, relativo a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto promovido, en sentido favorable al otorgamiento de la autorización administrativa.

Decimoquinto. Queda acreditada en el expediente la capacidad legal, técnica y financiera de la empresa promotora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, esta Dirección General es competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías renovables; de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte está sometida a la autorización administrativa prevista en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en corcondancia con los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La actuación promovida por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando sometida por tanto a autorización ambiental unificada.

En este sentido, la actuación promovida tiene la consideración de actuación de utilidad e interés general, a tenor de lo preceptuado en el 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, siéndole por tanto de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 32 del citado decreto, que articula un procedimiento coordinado integrador de las competencias atribuidas a distintos órganos para aquellas actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía sometidas a autorización ambiental.

Cuarto. La empresa promotora solicita autorización administrativa previa y de construcción el 6 de junio de 2016, presentando escrito de solicitud de la declaración de utilidad pública el 12 de mayo de 2017.

Dispone el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

En este sentido, el artículo 125 relativo al trámite de información pública para la autorización administrativa refiere que «en el supuesto que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, la información pública (...) se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la de la declaración de utilidad pública».

En consecuencia, el trámite de información pública para la declaración de utilidad pública se efectuará con posterioridad a la autorización administrativa que en la presente se resuelve.

Quinto. Las actuación promovida se considera actuación de interés público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tal fin, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, «en el procedimiento de autorización de dichas actuaciones (actuaciones de construcción o instalación), la Consejería competente en materia de energía requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta».

Sexto. A tenor de lo dispuesto en el los apartados 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en lo concerniente al informe vinculante sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada sometida a instrumentos de prevención y control ambiental, se «incluirá, en las correspondientes resoluciones y pronunciamientos, las determinaciones resultantes del informe emitido, que se considerará a todos los efectos como la autorización a que se refiere el artículo 33.

El plazo de emisión del informe será de treinta días y en caso de no ser emitido en este plazo se entenderá favorable».

No habiéndose evacuado informe por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, se entiende favorable al proyecto promovido.

Séptimo. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz es competente para la remisión de la separata del proyecto promovido al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, a los efectos de que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada. No habiendo contestado a la petición de consentimiento u oposición en oficios de 2 de agosto de 2017 y 2 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 127 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, «transcurrido dicho plazo (20 días ) sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, la Administración encargada de la tramitación reiterará el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez días se pronuncien sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin haberse producido la contestación de la Administración, organismo o empresa requerida, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación».

En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, habiéndose realizado los trámites preceptivos y emitido el informe vinculante por el órgano ambiental competente, de conformidad con el procedimiento establecido en el 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la línea aérea de energía eléctrica a 66 kV de simple circuito para la evacuación del parque eólico «Tesorillo», que discurre entre Jimena de La Frontera (Cádiz) y Casares (Málaga), promovida por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., cuyas características principales son:

Término municipal Provincia Longitud total de la línea (m)
Jimena de la Frontera Cádiz 2.069
Casares Málaga 6.583

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN

Las características más importantes de la línea aérea 66 kV son:

Sistema Corriente Alterna Trifásica
Frecuencia (Hz) 50
Tensión nominal (KV) 66
Tensión más elevada de la red (KV) 72,5
Núm. de circuitos 1
Núm. de conductores aéreos por fase 1
Tipo de conductor aéreo 147-AL1/34-ST1A (LA-180)
Tipo de cable de tierra OPGW-48
Número de cables de tierra 1
Intensidad máxima de transporte (A) 431,17
Potencia máxima de transporte en aéreo (MW)
49,29 MW (cos fi=1)
46,82 MW (cos fi=0,95)
Longitud (km) 8,392
Zona de aplicación ZONA A
Tipo de aislamiento Cadenas de aisladores poliméricos COMP-66-120-788
Puesta a tierra
Electrodo tipo pica y anillo en zona de
pública concurrencia
Categoría 2.ª

La línea aérea parte del pórtico de salida de la Subestación del Parque Eólico «Tesorillo» hasta llegar al nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo donde saldrá la línea subterránea de alta tensión que conectará con el apoyo existente junto a la subestación Los Llanos, propiedad de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

La LAAT 66 kV SC para evacuación de la subestación tendrá un total de 28 vanos (28 apoyos), agrupados en 17 cantones, con una longitud total de 8.392 m. Todos los apoyos son de simple circuito y desde el apoyo 28 se conecta con el apoyo existente junto a la subestación «Los Llanos». Serán metálicos de celosía, formados por perfiles angulares de anchura mínima 45 mm y su espesor mínimo 4 mm.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN

Las características generales de la instalación, serán:

Longitud entre terminales 260 m
Tiempo de accionamiento de la protección del cable 0,5 seg
Tipo de canalización Tubular
Disposición de los cables Tresbolillo
Profundidad de instalación a eje de tubular > 1200 mm
Conexión de pantallas Conexión rígida a tierra (solidly bonded)
Tensión nominal 66 kV
Número de circuitos 1
Número de cables 3
Intensidad de cortocircuito en el conductor 27,9 kA
Intensidad de cortocircuito en la pantalla 12,8 kA

El trazado de la línea subterránea de alta tensión proyectada será desde el nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo hasta el apoyo existente junto a la subestación «Los Llanos».

Las fases estarán dispuestas al tresbolillo, y cada uno de los cables irá por el interior de un tubo de polietileno de doble capa, quedando todos los tubos embebidos en un prisma de hormigón. La profundidad de la zanja a realizar para el soterramiento de la línea subterránea de alta tensión, salvo cruzamientos con otras canalizaciones que obliguen a variar la profundidad de la línea, será de 1,25 metros. La anchura de la zanja será de 0,6 m.

El tubo de polietileno de doble capa (exterior corrugada e interior lisa) que se dispone para los cables de potencia tendrá un diámetro exterior de 160 mm, y un diámetro interior de 120 mm. También se instalará un tubo liso de polietileno de alta densidad de 63 mm de diámetro para la colocación de los cables de comunicaciones de fibra óptica. Tendrán una resistencia a compresión tipo 450 N y una resistencia al impacto Normal, según norma UNE-EN 50086-2-4.

El relleno con tierras se realizará con un mínimo grado de compactación del 95% Proctor Modificado. La cinta de señalización, según norma ETU 205A, que servirá para advertir de la presencia de cables de alta tensión, se colocará a unos 20 cm por encima del prisma de hormigón que protege los tubos.

En los cambios importantes de dirección se colocarán arquetas de ayuda para facilitar el tendido del cable. Las paredes de estas arquetas deberán entibarse de modo que no se produzcan desprendimientos, y dispondrán de una solera de hormigón de 10 cm de espesor.

Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera (Cádiz) y Casares (Málaga).

Segundo. Requerir el importe de la garantía para el desmantelamiento de la instalación por parte de Gas Natural Fenosa Renovable, S.L., en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, por un valor total de 433.171,08 euros, debiendo constituirse 100.970,92 euros ante el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) y 332.200,16 euros ante el Ayuntamiento de Casares (Málaga).

Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las actuales Delegaciones Territoriales de Empleo y Conocimiento en Málaga y Cádiz, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. A este respecto, el titular deberá presentar anexo de cálculos y planos de los esfuerzos previstos en las cimentaciones, como consecuencia de la elevación de 28 apoyos.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada) el pasado 3 de octubre del 2018 quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución de la Línea de Alta Tensión de energía eléctrica de 66 kV para la evacuación del parque eólico «El Tesorillo» que discurre entre Jimena de La Frontera (Cádiz) y Casares (Málaga), pudiendo consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.

7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, así como en caso de existir afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismo o empresas de servicio público o de servicios de interés general, o de terceros afectados, que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Esta autorización previa y de construcción se otorga en el ejercicio de las competencias atribuídas a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Sevilla, 8 de noviembre de 2018.- La Directora General, Natalia Elena González Hereza.

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