Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de Cádiz.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2017 del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público del personal de administración y servicios correspondiente al año 2016 y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 20 de febrero de 2019.- El Rector. Por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, dos plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 23 de febrero de 2004, el Reglamento de selección, contratación y nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2017, la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y a las bases de esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Para el acceso a la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la docencia e investigación: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título superior a los anteriores o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de Titulado de Grado Medio en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la correspondiente Universidad.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Se requerirá para todas las plazas un conocimiento de inglés equivalente al nivel C1 y un nivel equivalente a B2 en una lengua oficial de un Estado de la Unión Europea (distinta de las propias del estado español), según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del área de Personal en la dirección: http://www.uca.es/personal/conovocatorias/pas.

3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Acreditación oficial de idiomas según lo establecido en la base 2.1.2. No será necesaria ésta en los siguientes supuestos, debiendo adjuntar la correspondiente documentación acreditativa:

- El nivel C1 de inglés se acreditará, sin necesidad de aportación del correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el que ese idioma sea oficial y haya cursado y obtenido el título correspondiente a estudios universitarios superiores en dicho país.

- El nivel B2 de otro idioma oficial de la Unión Europea se acreditará, sin necesidad de aportación del correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el que ese idioma sea oficial y haya cursado y obtenido el título equivalente al Bachillerato en dicho país.

d) Relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de Cádiz, indicando «PS TGM 1.19». Las personas en desempleo quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental (informe de vida laboral actualizado a fecha de periodo de solicitud) de dicha condición.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

3.5. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (edificio junto a F. CC. Educación), Jerez de la Frontera (edificio de Servicios Generales), bahía de Algeciras (Administración Campus de Algeciras, E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Hospital Real, calle Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.7. También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es. En caso de no establecerse dicho procedimiento telemático específico, se podrá presentar la solicitud utilizando el procedimiento telemático de solicitud genérica (Registro Electrónico) https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, se hará pública, en la página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas), relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, dándose un plazo de diez días desde el siguiente a dicha publicación para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.2. Pasado el plazo de subsanación de errores, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Tribunal calificador de este proceso selectivo será el establecido en el Anexo IV.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion.pas@uca.es.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

6. Temario.

El temario correspondiente a los puestos convocados figura como Anexo II de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

7.1. El Tribunal Calificador valorará, de acuerdo con los baremos de la convocatoria, que se adjuntan como Anexo I, los siguientes méritos de los candidatos, con las puntuaciones establecidas en el mismo:

a) Experiencia.

b) Antigüedad.

c) Cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, teórico y práctico, basados en el contenido del temario, con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma, y al menos, cinco puntos en cada uno de los ejercicios realizados.

8.3. La fecha, lugar y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Calificaciones y lista de aprobados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas) el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de Trabajo.

10.1. Según establece el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo específica de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz.

10.2. La formación de la bosa se tendrá en cuenta los ejercicios superados, así como la puntuación de la fase de concurso.

10.3. La vigencia de la bolsa de trabajo será de cinco años, excepto que durante ese período se creen nuevas bolsas como consecuencia de los distintos procesos selectivos indicados en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento.

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

ANEXO I

BAREMO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO LIBRE

El sistema de provisión será el de concurso-oposición.

A) Fase de Concurso.

1. Experiencia profesional.

a. Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal.

b. A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

c. El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d. La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad.

a. Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,377 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b. A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

c. La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación.

a. Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b. No se valorarán las instrucciones de servicio.

c. Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d. Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e. Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f. Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g. Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c.

h. La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

B) Fase de Oposición.

1. Ejercicios.

a. Primer ejercicio: tendrá carácter teórico y será valorado con una puntuación máxima de 10 puntos.

b. Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y será valorado con una puntuación máxima de 10 puntos.

Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la fase de oposición y, al menos, cinco puntos en cada uno de los ejercicios realizados.

C) Valoración final del proceso selectivo.

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

ANEXO II

PROGRAMA

Bloque general.

1. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.

2. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

3. El factor humano en la organización. El grupo en la organización. El trabajo en equipo. La comunicación interna en las organizaciones. Resolución de problemas.

4. Acceso a la información pública y transparencia: el Reglamento de Transparencia de la Universidad de Cádiz. Reclamaciones, quejas y peticiones.

5. El segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; ámbito y objetivos estratégicos. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

6. Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.

Bloque específico.

1. Las organizaciones internacionales. Origen y desarrollo. La ONU. La UNESCO.

2. La declaración de Bolonia y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

3. Los Estudios Universitarios oficiales en España. Estructura de las enseñanzas Universitarias oficiales. Enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.

4. El acceso a la Universidad. El Distrito Único Andaluz. Acceso a la Universidad de Cádiz de alumnos con estudios en sistemas educativos extranjeros.

5. Sistema Europeo de Créditos. Reconocimiento y homologación de titulaciones extranjeras.

6. Objetivos, características y estructura del programa Erasmus+.

7. Erasmus +: Asociaciones estratégicas.

8. Erasmus +: Alianzas para el conocimiento.

9. Erasmus +: Desarrollo de Capacidades.

10. Erasmus+ Actividades específicas.

11. Erasmus + KA103 Movilidad Internacional entre países del programa.

12. Erasmus+ KA107 Movilidad internacional con países asociados.

13. Organización del Programa de Movilidad Internacional de la UCA: reglamento de alumnos visitantes.

14. El programa Erasmus+ de Prácticas en Empresas.

15. Tipos y posibilidades de movilidad internacional para PDI y PAS de la Universidad de Cádiz.

16. Servicios de apoyo universitario a estudiantes extranjeros y de intercambio.

17. Estructura y organización de las Relaciones internacionales en la UCA. Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz.

18. Proyección Internacional de la Educación Superior a través de la Conferencia de Rectores de las universidades españolas. La Comisión Sectorial de internacionalización y cooperación.

19. Difusión Internacional de la Universidad (Ferias Anuales de Educación Superior, Workshops, Conferencias, etc.)

20. Asociaciones de Educación Superior a nivel europeo e internacional. Redes y Asociaciones Universitarias Internacionales.

21. El programa Erasmus+ y la Comisión Europea, seguimiento a través de la herramienta Mobility Tool.

22. El Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación-SEPIE. Estructura, funciones y programas.

23. Los Campus de Excelencia y su dimensión internacional.

24. El Espacio Iberoamericano de Conocimiento (EIC).

25. La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

26. Trámites de extranjería. La situación jurídica de los estudiantes extranjeros en el Estado español. El papel de las embajadas y consulados en la protección de los estudiantes españoles en el extranjero.

27. Gestión económica, tramitación y pago de las movilidades.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares.

Presidente: Doña Candelaria Gallardo Plata, funcionaria de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Don Miguel Ángel Herrera Sánchez, Titulado de Grado Medio de la Universidad Pablo de Olavide.

- Doña Rosario López Ruiz, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.

- Doña Regina Stork, Titulada Grado Medio Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.

- Don Antonio Burguillos Lora, funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Rosa Muñoz Márquez, funcionaria de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Suplentes.

Presidente: Don Manuel Gómez Ruiz, funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Don Miguel García Pantoja, funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide.

- Doña Margarita Delgado Corredera, Titulada de Grado Medio de la Universidad de Málaga.

- Doña M.ª Esther Puertas Cristóbal, Titulado Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.

- Don David Sánchez Cabrera, Titulado Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Don Juan Marrero Torres, funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

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