Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 1178/2017. (PP. 280/2019).

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NIG: 2906942C20170009887.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1178/2017. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sr. Fernando Gómez Robles.

Contra: Paolo Mancini.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1178/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra Paolo Mancini sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de su Majestad El Rey.

En Marbella, a 28 de junio del dos mil dieciocho.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 147/2018

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 1.178/2017, a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Robles, y asistido por la Letrada Sra. Sánchez García, contra Paolo Mancini, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez Robles, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., contra Paolo Mancini, debo condenar y condeno a Paolo Mancini a que abone al actor la cantidad de 21.516,73 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.

Lo anterior, con condena en costas al demandado, Paolo Mancini.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública, de ello doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Paolo Mancini, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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