Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1040/2018.

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NIG: 2906742120180029984.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 1040/2018. Negociado: IA.

De: Doña María de los Ángeles Fernánez García.

Procuradora: Sra. Susana Catalán Quintero.

Letrada: Sra. Catalina Asunción Ruiz Urbano.

Contra: Doña Salvador Jiménez Zaragoza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 1040/2018 seguido a instancia de doña María de los Ángeles Fernánez García frente a don Salvador Jiménez Zaragoza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María de los Ángeles Fernánez García contra don Salvador Jiménez Zaragoza, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos menores comunes las medidas definitivas siguientes:

Primero. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye a la madre doña María de los Ángeles Fernánez García.

Segundo. El régimen de estancias de la menor con el padre será el que libremente acuerden entre ellos.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para la hija la cantidad mensual de 150 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que genere la menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Salvador Jiménez Zaragoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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