Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 595/2018.

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NIG: 2906742120180016241.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 595/2018. Negociado: IA.

Sobre: Privación Patria Potestad.

De: Doña Ana Pilar Bautista Vázquez.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Zúñiga.

Letrada: Sra. Bárbara Ruiz de la Herran Solano.

Contra: Don Juan Antonio Pacheco González.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 595/2018, seguido a instancia de doña Ana Pilar Bautista Vázquez frente a don Juan Antonio Pacheco González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ana Pilar Bautista Vázquez contra don Juan Antonio Pacheco González, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto al menor A.P.B., las siguientes medidas:

1.º La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre doña Ana Pilar Bautista Vázquez.

2.º Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 150 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Antonio Pacheco González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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