Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1159/2012. (PP. 9/2019).

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NIG: 4109142C20120036340.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1159/2012. Negociado: 1B.

De: Don Antonio Alaminos Fajardo.

Procurador: Sr. José Tristán Jiménez.

Contra: Mutua Madrileña Automovilista, Antonio Jesús González y Reconquista Inmobiliaria 21, S.L.

Procuradora: Sra. Carmen Perez-Abascal Aguilar.

Letrado Sr.: Juan María García Rodríguez Carretero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1159/2012 seguido a instancia de Antonio Alaminos Fajardo frente a Mutua Madrileña Automovilista, Antonio Jesús González y Reconquista Inmobiliaria 21, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 228/2017

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1.159/12 sobre indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, instados por el Procurador Sr. Tristán Jiménez en nombre y representación de don Antonio Alaminos Fajardo bajo la dirección letrada del Sr./a. Brown Lirola, contra don Antonio Jesús González González, Reconquista Inmobiliaria 21, S.L., declarados en rebeldía, y contra Mutua Madrileña Automovilista, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Abascal Aguilar y defendida por el Letrado Sr. García Rodríguez Carretero.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Antonio Alaminos Fajardo contra don Antonio Jesús González González, Reconquista Inmobiliaria 21, S.L., y Mutua Madrileña Automovilista, S.A., condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 937,78 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas; y estimando plenamente la demanda reconvencional promovida por Mutua Madrileña Automovilista, S.A., contra don Antonio Alaminos Fajardo, condeno al referido demandado reconvencional a pagar a Mutua Madrileña Automovilista, S.A., la cantidad de 926,27 euros con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas en la demanda reconvencional.

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial conforme a lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose los demandados, Antonio Jesús González y Reconquista Inmobiliaria 21, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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