Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1212/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1212/2018. Negociado: 05.

NIG: 2906744420180008510.

De: Doña Verónica Olmedo Ríos.

Abogado: Ernesto José Soriano Cañero.

Contra: Don Pedro Miranda Alonso.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1212/2018 a instancia de la parte actora doña Verónica Olmedo Ríos contra Pedro Miranda Alonso sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 14.2.18 sustancialmente del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral existente entre Verónica Olmedo Ríos y Pedro Miranda Alonso y Fogasa, con efectos desde el 14.2.2019.

Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante 25.081.95 euros, en concepto de indemnización por tal extinción.

Se condena al empresario a que abone a la demandante la cantidad de 13.116,56 euros en concepto de salarios de trámite.»

Y para que sirva de notificación al demandado Pedro Miranda Alonso, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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