Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 562/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 562/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180007491.

De: Don Manuel Baeza López.

Abogado: Francisco Miguel Nieto Villena.

Contra: Urbial de Obra Civil, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 562/2018, a instancia de la parte actora don Manuel Baeza López contra Urbial de Obra Civil, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13.2.19 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Manuel Baeza López frente a Urbial de Obra Civil, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a Urbial de Obra Civil, S.L., a que abonen a don Manuel Baeza López la cantidad de 847,51 euros de salario adeudado, más 75,72 euros de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándoseles que la misma es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Urbial de Obra Civil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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