Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1454/2016. (PP. 3334/2018).

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NIG: 2906742C20160034041.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1454/2016. Negociado: 4.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Valvanera Trujillo Rodríguez.

Procurador: Sr. Pedro Ángel León Fernández.

Letrado: Sr. Luis Ferrary Ojeda.

Contra: Constructores y Asociados, S.A., José Cáceres Díaz y Luisa Cáceres Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1454/2016 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Valvanera Trujillo Rodríguez contra Constructores y Asociados, S.A., José Cáceres Díaz y Luisa Cáceres Martín sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a 29 de octubre de 2018.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1454/2016, seguidos a instancias de doña Valvanera Trujillo Rodríguez, representada por el Procurador don Pedro León Fernández y dirigida por el Letrado don Luis Ferrary Ojeda, contra don José Cáceres Díaz, doña Luisa Cáceres Díaz, o los herederos de ambos y Constructores y Asociados, S.A., declarado/as en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de doña Valvanera Trujillo Rodríguez frente a don José Cáceres Díaz, doña Luisa Cáceres Díaz, o los herederos de ambos, y Constructores y Asociados, S.A.

- Declarando el dominio de la actora sobre la vivienda sita en en la Urbanización Carlinda, s/n, bloque 4 (actual C/ San Alberto, núm. 10), planta 3, puerta D, de la ciudad de Málaga, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, folio 230, tomo 1464, libro 1464.

- Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

- Ordenando la rectificación del dominio a su favor en el Registro de la Propiedad, librándose mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre de la actora, con cancelación de las inscripciones contradictorias que aparezcan, y ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Constructores y Asociados, S.A., José Cáceres Díaz y Luisa Cáceres Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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