Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 190/2018.

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NIG: 0490242120180000830.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 190/2018. Negociado: ED.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Divorcio.

De: Doña María Daniela Ochoa Martínez.

Procuradora Sra.: María Susana Contreras Navarro.

Letrado Sr.: Ignacio Berenguel García.

Contra: Don Cristian Gheorghe.

EDICTO

En el presente procedimiento familia. Divorcio contencioso 190/2018 seguido a instancia de María Daniela Ochoa Martínez frente a Cristian Gheorghe se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 27/2019

En El Ejido, a 20 de febrero de 2019.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio núm. 190/2018, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Daniela Ochoa Martínez representado por ela Procuradora Sra. Susana Contreras Navarro asistida de Letrado, contra don Cristian Gheorghe, en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Susana Contreras Navarro, en nombre y representación de doña María Daniela Ochoa Martínez contra don Cristian Gheorghe debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en El Ejido el 17 de septiembre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.º Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

3.º Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de La Mojonera.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Cristian Gheorghe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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