Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151535.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Propuesta por la correspondiente Comisión la relación definitiva del personal aspirante aprobado en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, convocadas por Resolución de 7 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes al personal aspirante que hubiera superado el proceso selectivo. No obstante, conforme se publicita en la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de septiembre de 2010, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, figura en la relación definitiva de aprobados.

2. De conformidad con lo establecido en el articulo 23.5 del Decreto 2/2002 de 9 de enero, y la base octava de la Resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en la calle Alberto Lista, núm. 16, de la ciudad de Sevilla, en la fecha y horas previstas a continuación:


12 de marzo de 2019
9:30 h
Del n.º 1 Igartua Gutiérrez, Aitor con DNI ****3433-B al n.º 22 Ramírez Montero, Joaquín Manuel con DNI ****0072-X

12 de marzo de 2019
12:30 h
Del n.º 23 Caballero Muñoz, Manuel con DNI ****9343-E al n.º 41 Alonso García, Encarnación con DNI ****7416-M

13 de marzo de 2019
9:30 h
Del n.º 42 Panal Serrano, Marta con DNI ****5310-Y al n.º 57 Pérez Gómez, Belén con DNI ****6250- V

13 de marzo de 2019
12:30 h
Del n.º 58 Antolin López, Gloria Belén con DNI ****2009-Y al n.º 71 García González, María Guadalupe con DNI ****6354-M

14 de marzo de 2019
9:30 h
Del n.º 72 De la Torre Morales, Alejandro con DNI ****0401-H al n.º 80 Fierro Vazquez, Juan Leonardo con DNI ****3596-Z

14 de marzo de 2019
12:30 h
Del n.º 81 Gamiz López Cozar, Antonio con DNI ****4373-S al n.º 89 Ramírez González, Joaquín con DNI ****7849-G

Al acto deberá comparecer el personal aspirante provisto de la documentación relacionada en el apartado cuarto de la base octava de la resolución de convocatoria de 7 de diciembre de 2016, aportando original y fotocopia, o copia debidamente compulsada, así como de la petición de destino conforme al modelo que se publica como Anexo II y declaración jurada o promesa que se publica como Anexo II-A de la presente resolución, debidamente firmados y cumplimentados.

Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

3. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso contrario, su acreditación documental.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de personas con discapacidad, dado que no se ha solicitado, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de la base octava de la resolución de convocatoria, ninguna adaptación de los puestos de trabajo. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Los puestos de trabajo adscritos a los Centros de Valoración y Orientación, que aparecen en el citado anexo dependientes de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias, figurarán con tal adscripción orgánica hasta que se produzca la modificación de Relación de Puestos de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en que pasarán a depender de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Asimismo, los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y al Instituto Andaluz de Administración Pública aparecen en el Anexo I adscritos orgánicamente a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, como consecuencia de que aún no se ha producido la consolidación de la modificación de la estructura orgánica establecida en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, por el que dichos puestos de trabajo pasarán a depender orgánicamente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Tercero. El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores», deberá aportar en el acto presencial que se va a celebrar en la sede de esta Dirección General, la certificación negativa de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales, emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, al objeto de favorecer la celeridad de dicho acto. Si no lo aportará, deberá adjuntar la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente resolución, al objeto de prestar consentimiento para la consulta de sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, para lo que marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo de nivel básico, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Sexto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan, o no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2019.- La Directora General, Natalia Márquez García.

Descargar PDF