Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos posdoctorales Hipatia del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019.

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Hipatia de Alejandría (370-415) es conocida como filósofa griega, natural de Alejandría, nacida hacia el año 370 ó 380 de la era cristiana y trágicamente muerta en el 415.  Fue hija de un matemático distinguido de la época, Teon, cuyos comentarios de los trabajos de Euclides y de Tolomeo han llegado hasta nuestros días. Hipatia se consagró al estudio de las matemáticas y de la astronomía, ciencia en la que hizo grandes y rápidos progresos que profesó públicamente en la Escuela de Alejandría.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41  de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículos 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público cuatro contratos posdoctorales Hipatia del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Objetivo y características de los contratos.

2.1. El objetivo de estos contratos es facilitar la contratación laboral de jóvenes doctores con objeto de que los mismos realicen tareas de investigación en grupos de investigación de la Universidad de Almería (UAL) con un doble propósito: por un lado, completar su formación investigadora y sus currículum vitae puedan ser competitivos en las convocatorias de programas autonómicos nacionales o internacionales de incorporación y/o perfeccionamiento de doctores. Por otro, fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos y Centros Investigación de la Universidad de Almería, mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia.

2.2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.

2.3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de este contrato es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

No obstante lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

2.4. El contrato tendrá una duración inicial de un año prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de tres años o cinco para personas con discapacidad. La fecha de inicio del contrato de trabajo será la de la incorporación del contratado al proyecto.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación con una antelación mínima de dos meses.

2.5. La cuantía anual para cada uno de los contratos será igual a la que esté fijada para la figura de Ayudante Doctor. Esta cuantía se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. Las retribuciones de los investigadores serán las establecidas con carácter general y en el ejercicio correspondiente para un Profesor Ayudante Doctor, debiendo figurar las mismas en el contrato de trabajo.

3. Requisitos de admisión de los solicitantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 3.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

a) Ser doctor.

b) La fecha de obtención del título de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2008 y la fecha de cierre de esta convocatoria. A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (uno de enero de 2008).

1.º Cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el uno de enero de 2008 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. También será de aplicación cuando el periodo de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, coincida en al menos un año con el periodo que abarca desde el uno de enero de 2008 hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, con baja médica de duración igual o superior a 3 meses, de modo consecutivo e ininterrumpido, que se haya producido entre el uno de enero de 2008 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja médica justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses, que se haya producido entre el uno de enero de 2008 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Se aplicará la ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor solo por una de las situaciones anteriormente descritas.

c) Haber disfrutado de un contrato postdoctoral, de al menos 12 meses de duración, en un centro de I+D diferente al centro donde llevó a cabo su formación predoctoral (CIF diferente). Se entenderá por contrato posdoctoral aquel en cuya convocatoria se requiera como condición necesaria para su acceso el título de doctor. Para el cómputo de los 12 meses mínimos de duración del contrato, se admitirán dos contratos distintos, de forma que la suma de ambos sea igual o superior a 12 meses y ninguno de los dos sea inferior a 3 meses.

Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Hayan sido beneficiarios de una ayuda de las convocatorias del Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.

b) Sean beneficiarios de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva-incorporación o de las Ayudas para la formación postdoctoral del Ministerio competente en la materia. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la publicación de la convocatoria en el BOJA hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

c) Beneficiarios de un contrato posdoctoral Hipatia de convocatorias anteriores. Se entiende por beneficiario de un contrato posdoctoral Hipatia a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.

d) Solicitantes cuyos investigadores tutores que avalan la petición pertenezcan a un Grupo de Investigación que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros con un contrato posdoctoral Hipatia

3.2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 3.1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

3.3. Nacionalidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4. Requisitos del director del contrato.

4.1. El investigador tutor del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.

b) Profesores Contratados Laborales (Contrato Ramón y Cajal, Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4.2. El investigador tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.

4.3. El investigador tutor deberá formar parte del equipo de investigación de un proyecto de investigación competitivo. Únicamente se consideraran aquellos proyectos en los que el beneficiario sea la Universidad de Almería y que estén en ejecución a fecha de presentación de solicitudes.

4.4. No podrá haber más de una solicitud asociada a un mismo proyecto de investigación o a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas en las que figure el mismo investigador tutor o el mismo proyecto de investigación asociado. Esta exclusión sólo podrá ser subsanada si, en el plazo establecido en la base 8.1, se acredita por la persona interesada que el investigador tutor o el director del proyecto de investigación asociado (según corresponda) ha optado por una de las solicitudes. En el caso de que no exista la citada opción, las solicitudes serán excluidas sin más trámite.

5. Régimen de compatibilidades

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad de Almería por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de la institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web: https://www.ual.es/investigacion/planpropiodeinvestigacion/planpropio2019/contratosposdoctorales/contratoshipatia, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

7. Solicitudes.

7.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en la web indicada en la base 6. La descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato deberá ser avalada por el director del solicitante.

Con la solicitud se adjuntará lo siguiente:

a) Currículum vítae. Conforme al impreso normalizado en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

b) Justificantes del currículum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el currículum. De manera explícita:

I. Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

II. Justificación mediante documentos oficiales expedidos por el órgano competente de la concurrencia de algunas de las situaciones descritas en el apartado 3.1.b).

III. Copia de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación de Grado o equivalente que da acceso al doctorado y la media del expediente académico.

IV. Declaración firmada de la nota media resumen y plantilla que se haya utilizado para el cálculo de dicha nota media en impreso normalizado que estará disponible en la página web del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Almería. La nota media obtenida en la plantilla será la que se tomará en el baremo para el cálculo del expediente académico. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html.

V. Para títulos universitarios: copia del título o e-título, o del resguardo de solicitud de dicho título.

VI. Para premio extraordinario del Grado: copia del diploma o certificado acreditativo.

VII. Para mención internacional del título de Doctor: copia del diploma o certificado acreditativo.

VIII. Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: copia del diploma o certificado acreditativo.

IX. Para experiencia docente: certificación del Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica y Profesorado en la que se haga constar los créditos oficiales impartidos.

X. Para estancias en otro centro de investigación: carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación.

XI. Para proyectos de investigación: certificación del órgano correspondiente de la entidad beneficiaria del proyecto con competencias en materia de investigación, indicando la convocatoria y si el interesado es responsable o participante en el proyecto.

XII. Para dirección de trabajos de investigación: certificación del órgano correspondiente de la entidad en que se realizó la defensa del trabajo con competencias en materia docente o de doctorado, indicando la fecha de defensa, alumno o doctorando y rol del interesado.

XIII. Para libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

XIV. Para capítulos de libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo.

XV. Para artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor. Para clasificar un artículo, los datos relativos al valor del factor de impacto y la posición que ocupa la revista en una determinada categoría serán los correspondientes al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.

XVI. Para actas de congresos: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del acta.

XVII. Para patentes: copia del certificado acreditativo de concesión de la misma.

7.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada solicitante sólo podrá firmar una solicitud.

7.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es, dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

7.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en BOJA y finalizará el 29 de marzo de 2019.

7.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8. Relación de admitidos y excluidos.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 6.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.

8.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 6, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

8.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Resolución del concurso.

9.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta Resolución.

9.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Investigación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los efectos procedentes.

9.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 6. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

9.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.

9.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 6.

El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias de las ayudas si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su currículum vitae.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

9.7. Se concederá un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los Grupos de Áreas definidos en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019 y que se pueden consultar en la web de esta convocatoria indicada en la base 6. En el supuesto de que los investigadores tutores de los beneficiarios pertenezcan al mismo Grupo de Área de los que se relacionan en el Anexo A antes citado, la siguiente ayuda pasará automáticamente al siguiente mejor clasificado de un área diferente. La adscripción del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud.

En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el grupo de áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá: primero en función de la mejor calificación del apartado A.1 del baremo «Expediente académico» y en segundo, en función de la mejor calificación del apartado C del baremo «Experiencia científica».

Se establece un umbral mínimo de 50 puntos sobre 100 para poder acceder a estos contratos. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por el Consejo de Gobierno en atención a su currículum, se podrá conceder un contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros grupos de Área que hayan sido considerados aptos por el Consejo de Gobierno.

Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 6 de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

9.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. No se cubrirán las renuncias o bajas que se realicen con posterioridad a la convocatoria de los contratos Hipatia del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020. El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 1 mes desde la notificación de la vacante.

9.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Derechos y obligaciones del trabajador.

Están descritos en el texto del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019.

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

11.3. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 4 de marzo de 2019.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS POSTDOCTORALES HIPATIA PARA LA CAPTACIÓN DE TALENTO PARA LA INVESTIGACIÓN

A. Formación Académica (máximo 10 puntos)
1. Expediente académico (máximo 6 puntos)
1.1. Nota media del expediente académico del título de Grado o equivalente que da acceso a los estudios de doctorado del solicitante (en base 10) multiplicado por 0,4 (hasta 4 puntos)
1.2. Por poseer un título de grado o equivalente distinto al que da acceso a los estudios del doctorado del solicitante. 1 punto
1.3. Por haber cursado sus estudios de Grado en la UAL 0,5 puntos
1.4. Por haber cursado sus estudios de Máster en la UAL 0,5 puntos
2. Tesis doctoral (máximo 2 puntos)
2.1. Sobresaliente Cum Laude 1 punto
2.2. Mención internacional o doctorado europeo 1 punto
3. Premios académicos (máximo 1 punto)
3.1. Premio extraordinario de Grado/Licenciatura 0,5 puntos
3.2. Premio extraordinario de Doctorado 0,5 puntos
4. Por acreditar en una lengua extranjera un nivel equivalente o superior al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) 1 punto
B. Experiencia docente (máximo 5 puntos)
Por acreditar docencia de carácter oficial universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato 2 puntos por curso académico acreditado
C. Experiencia Investigadora (máximo 85 puntos)
4. Estancias de investigación en otros centros (máximo 5 puntos)
Centro extranjero 0,20 puntos/mes Centro nacional 0,10 puntos/mes
5. Contratos de investigación postdoctorales (máximo 5 puntos)
5.1. Contratos posdoctorales de investigación obtenidos en convocatorias públicas competitivas 1 punto/año
5.2. Otros contratos postdoctorales 0,5 puntos/año
6. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas competitivas (máximo 10 puntos)
6.1. Dirección de Proyectos de Investigación del Plan Nacional de I+D+i, del Programa H2020 de la Unión Europea, Plan Andaluz de I+D+i 3 puntos/proyecto
6.2. Dirección de otros proyectos en convocatorias públicas competitivas 1,5 puntos/proyecto
6.3. Participación de Proyectos de Investigación del Plan Nacional de I+D+i, del Programa H2020 de la Unión Europea, Plan Andaluz de I+D+i 1 punto/proyecto
6.4.Participación en otros proyectos de convocatorias públicas competitivas 0,5 puntos/proyecto
7. Dirección de trabajos de investigación (máximo 5 puntos)
7.1. Dirección de tesis doctorales
7.1.1. Con mención internacional del título de doctor 1,5 puntos/tesis
7.1.2. Sin mención internacional del título de doctor 1 punto/tesis
7.2. Dirección de trabajos fin de Máster 0,25 punto/TFM
7.3. Dirección de trabajos fin de Grado 0,10 punto/TFG
8. Por haber sido beneficiario de algún programa oficial de formación de personal investigador de ámbito autonómico, estatal, del Plan Propio de Investigación o su equivalencia en programas europeos 5 puntos
9. Por haber desarrollado la carrera investigadora predoctoral en la UAL 5 puntos
10. Resultados de Investigación (máximo 50 puntos)
Categoría del mérito Libros Capítulo de libro Artículos Actas de congresos Patentes
Categoría A 2,0 1,5 1,5 1,5
Categoría B 1,5 1,125 1,125 0,60
Categoría C 1,0 0,75 0,75 0,40 0,75
Categoría D 0,5 0,375 0,375 0,20
Categoría E 0,125 0,094 0,094 0,05
Puntuación total: 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10

Observaciones:

1. Los 2 puntos de experiencia docente por curso académico se reparten de forma proporcional teniendo en cuenta que el máximo de horas que se puede dar en un curso académico son 240 horas.

2. Los resultados de investigación se clasificaran de acuerdo a la «Escala de valoración de los resultados de investigación», del anexo B del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019 de la Universidad de Almería.

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