Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 801/2018. (PP. 126/2019).

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NIG: 2104142120180007930.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 801/2018. Negociado: 9.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Río Ebro, núm. 9, planta 3, puerta B (Huelva) y Juan Carlos Acosta Daza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 801/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ Río Ebro, núm. 9, planta 3, puerta B (Huelva) y Juan Carlos Acosta Daza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 801 de 2018, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por precario, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Buildingcenter S.A.», Entidad representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por el Letrado Sra. Cabezas Urbano, y de otra y como parte demandada, don Juan Carlos Acosta Daza así como restantes e ignorados ocupantes del inmueble objeto de litigio, parte declarada en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por «Buildingcenter, S.A.», y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a la parte demandada don Juan Carlos Acosta Daza así como restantes e ignorados ocupantes del inmueble objeto de litigio a desalojar el inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Río Ebro, núm. 9, planta 3, puerta B (Huelva) y Juan Carlos Acosta Daza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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