Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 497/2018. (PP. 223/2019).

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NIG: 2906942120180004190.

Procedimiento: J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 497/2018. Negociado: 01.

Sobre: Contratos en particular.

De: Bella Castilla, S.L.

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

Letrada: Sra. Luisa María Hurtado Puentes.

Contra: Don Deichsel Dieter.

E D I C T O

En el presente procedimiento J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 497/2018 seguido a instancia de Bella Castilla, S.L., frente a don Deichsel Dieter se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 185/2018

En Marbella, a 31 de octubre de 2018.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Bella Castilla, S.L.

Letrada: Doña Luisa María Hurtado Puentes.

Procuradora: Doña Marta García Docio.

Parte demandada: Don Deichsel Dieter.

Objeto de juicio: Juicio verbal de resolución contractual por expiración del plazo núm. 497/2018.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta García Docio, en nombre y representación de la entidad Bella Castilla, S.L., frente a don Deichsel Dieter, y, en consecuencia:

a) Se declara la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 3 de junio de 2018 respecto a la finca núm. 78499 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, finca urbana, edificio industrial, sita en Urbanización Andalucía La Nueva, s/n, puerta 45 A, Nueva Andalucía.

b) Se condena a la parte demandada a desalojar la finca anteriormente descrita, con pleno conocimiento de que, en caso de que no cumpla con esta obligación, se procederá a su lanzamiento judicial el día 7 de marzo de 2019, a las 12:30 horas.

c) Se condena a la parte demandada a abonar las costas procesales generadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Deichsel Dieter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a quince de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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