Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 4 de febrero de 2019, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Virgen de la Cabeza», de Andújar (Jaén). (PP. 422/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis Obispo Ballesteros, en nombre y representación de la Congregación Religiosa Santísima Trinidad-Padres Trinitarios, titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Virgen de la Cabeza», con domicilio en C/ Ollerías, núm. 31, de Andújar (Jaén), y doña Felicia Fernández López, como representante de la Fundación Educativa Santísima Trinidad, nueva entidad titular de los citados centros, por el que solicitan el cambio de titularidad de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 23000416, tienen autorización para impartir tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria obligatoria.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros a favor de la Congregación Religiosa Santísima Trinidad-Padres Trinitarios.

Resultando que la Congregación Religiosa Santísima Trinidad-Padres Trinitarios, mediante escritura pública de cesión otorgada ante don Fernando Gomá Lanzón, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, cede a la entidad Fundación Educativa Santísima Trinidad la titularidad de los mencionados centros.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Virgen de la Cabeza», código 23000416, con domicilio en C/ Ollerías, núm. 31, de Andújar (Jaén), que en lo sucesivo la ostentará la entidad Fundación Educativa Santísima Trinidad, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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