Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 107/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 107/2014. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20130007625.

De: Don Manuel Luis Fernández Ruiz, Carmen Zamorano González, María Belén Gallardo Aparicio y Ana Belén Araguez Ruiz.

Abogado: Sergio Villar Chicano.

Contra: Doña María del Mar Díaz Pérez y José Luis Palma Miranda.

EDICTO

Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 107/2014 a instancia de la parte actora don Manuel Luis Fernández Ruiz, Carmen Zamorano González, María Belén Gallardo Aparicio y Ana Belén Araguez Ruiz contra María del Mar Díaz Pérez y José Luis Palma Miranda sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado las resoluciones cuyo encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a cuatro de septiembre de 2014.

Dada cuenta y;

Por presentado el anterior escrito, únase; y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Manuel Luis Fernández Ruiz, Ana Belén Araguez Ruiz, María Belén Gallardo Aparicio, Carmen Zamorano González contra María del Mar Díaz Pérez y José Luis Palma Miranda se dictó resolución judicial en fecha 25.3.14, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de Manuel Luis Fernandez Ruiz, Ana Belén Araguez Ruiz, María Belén Gallardo Aparicio, Carmen Zamorano González contra José Luis Palma Miranda y María del Mar Díaz Pérez, respondiendo María del Mar Díaz Pérez de la cantidad de 17.054,62 euros en concepto de principal más 3.410,38 euros en concepto de intereses y costas provisionales haciendo un total de 20.465 euros y José Luis Palma Miranda de la cantidad de 8.956,56 euros de principal más 1.791,44 euros para intereses y costas provisionales haciendo un total de 10.748 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de 3 días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez; El/La Secretario/a.

DECRETO

En Málaga, a cuatro de septiembre de 2014.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que en fecha 4.9.14 por la Ilma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra María del Mar Díaz Pérez y José Luis Palma Miranda.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señale bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Así mismo por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de quedar notificada esta resolución.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Sra. Secretaria Judicial. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

El/La Secretario/a.

DECRETO

Secretaria Judicial, Sra. María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 4.9.14 se despachó ejecución a instancia de Manuel Luis Fernández Ruiz, Carmen Zamorano González, María Belén Gallardo Aparicio y Ana Belén Araguez Ruiz contra Jose Luis Palma Miranda embargándose bienes de su propiedad para responder de la cantidad de 8.956,56 euros de principal más 1.791,44 euros para intereses y costas, y contra María del Mar Díaz Pérez embargándose bienes de su propiedad para responder de la cantidad de 17.054,62 euros de principal más 3.410,38 euros para intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Se decreta el embargo, por vía de mejora, y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Santa Fe núm. Dos de la siguiente finca propiedad del demandado José Luis Palma Miranda, con DNI 2420, por un principal de 8.956,56 euros más 1.791,44 euros para intereses y costas:

Finca de Atarfe núm. 6.740, Tomo 1366, Libro 133, Folio 164, Alta 3.

Líbrese mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el Registro correspondiente, que será/n anticipado/s vía fax.

Se hace constar que el embargo se va a proceder a notificar al cónyuge del demandado doña María Dolores Correa Pérez.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a doña María Dolores Correa Pérez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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