Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 682/2018.

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NIG: 4109142120180025613.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 682/2018. Negociado: 2V.

De: Doña Abigail Marín Pizarro.

Procuradora: Sra. Aurora Barranca Alcántara.

Contra: Don Luis Eloy Vera Mera.

E D I C T O

En el presente procedimiento de Divorcio Contencioso 682/2018 seguido a instancia de doña Abigail Marín Pizarro frente a don Luis Eloy Vera Mera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 34/2019

En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla los presentes autos núm. 682/18 de divorcio contencioso seguidos entre partes, como demandante doña Abigail Marín Pizarro, representada por la procuradora Sra. Barranca Alcántara y asistida de letrada Sra. López García y como demandado don Luis Eloy Vera Mera, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Barranca Alcántara en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Abigail Marín Pizarro y don Luis Eloy Vera Mera.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la LO 6/85, según redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Luis Eloy Vera Mera en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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