Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 866/2018. (PP. 253/2019).

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NIG: 2990142120180004368.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 866/2018. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Don Luis Vico González y doña María Torres Fernández.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Gutiérrez Marques.

Letrado: Sr. Antonio Javier Torres Chamizo.

Contra: Doña Loubna Bennani.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 866/2018 seguido a instancia de don Luis Vico González y doña María Torres Fernández frente a doña Loubna Bennani se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 201/2018

En Torremolinos a 30 de octubre de 2018.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos y su Partido Judicial, doña María Virtudes Molina Palma, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil número 866/2018 que se siguen en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por don Luís Vico González y doña María Torres Fernández representando, como titulares de la patria potestad a su hijo Jonathan Vico Torres, representados todos por el Procurador don Francisco de Paula Gutiérrez y asistidos de Letrado don Antonio J. Torres Chamizo, contra doña Loubna Bennani, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que, estimando como estimo íntegramentela demanda formulada por don Luis Vico González y doña María Torres Fernández representando, como titulares de la patria potestad a su hijo Jonathan Vico Torres, representados todos por el Procurador don Francisco de Paula Gutiérrez y asistidos de Letrado don Antonio J. Torres Chamizo, contra doña Loubna Bennani, en situación de rebeldía procesal, condeno a la demandada:

1. A arrancar árboles y arbustos cercanos al murete existente en su parcela, así como a demoler la valla metálica y muro de bloques en longitud de 15 metros lineales y a la retirada de relleno de tierra hasta nivel de muro de contención (aprox. 4 m3 de tierra) con medios manuales y/o mecánicos.

2. A reparar los daños ocasionados en el muro perimetral divisorio de la parcela de don Jonathan Vico Torres, tal y como se establece en el informe pericial aportado como documento número 5 de la demanda.

3. Al pago de las costas causadas en este proceso.

Y encontrándose dicha demandada, doña Loubna Bennani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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