Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 13 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1849/2015. (PP. 2598/2018).

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NIG: 2906742M20150003222.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1849/2015. Negociado: D.

De: ABM-Rexel, S.L.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Letrado: Sr. Isaac Trapote Fernández.

Contra Don Juan Bellido Bellido y J. Bellido Montajes Eléctricos, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1849/2015 seguido a instancia de ABM Rexel, S.L., frente a don Juan Bellido Bellido y J. Bellido Montajes Eléctricos, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 7/2017

En Málaga, a 30 de diciembre de 2016.

Vistos por doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado Mercantil núm. Uno de Málaga y su Partido, los autos de Juicio Verbal núm. 1849/2.015 seguidos a instancia de ABM Rexel, S.L., contra J. Bellido Montajes Eléctricos, S.L., y contra don Juan Bellido Bellido, en ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores sociales, se ha dictado la siguiente Sentencia.

F A L L O

Estimo la demanda interpuesta por ABM Rexel, S.L., contra J. Bellido Montajes Eléctricos, S.L., y contra don Juan Bellido Bellido, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 4.336,57 euros, dicha cantidad devengará, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones obrante en las facturas acompañadas a la demanda, los intereses de mora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo; doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga.

Diligencia. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha al estar celebrando S.S.ª audiencia pública, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, J. Bellido Montajes Eléctricos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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