Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y se dispone su inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla fueron aprobados por Orden de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de 28 de marzo de 2011). Posteriormente fueron modificados parcialmente mediante la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA núm. 242, de 16 de diciembre de 2018). El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla ha presentado el 3 de diciembre de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General ordinaria en su sesión de 24 de mayo de 2018 y la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2018, así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

Se ha procedido a modificar los artículos 26, 50 y 52 de los Estatutos relativos al aseguramiento, a las infracciones y al procedimiento disciplinario respectivamente.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 26, 50 y 52 de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, aprobada en la Junta General ordinaria en su sesión de 24 de mayo de 2018 y en la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2018; y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:

- Se modifica el apartado 15 del artículo 26, con la siguiente redacción:

«15. Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, caución y otras coberturas de los colegiados.»

- Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 50, con la siguiente redacción:

«d) La falta de respeto o consideración con sus compañeros de profesión o componentes de los Órganos de Gobierno cuando no constituyan falta grave o muy grave.»

- Se modifica el artículo 52, con la siguiente redacción:

«Artículo 52. Del procedimiento.

1. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno previa instrucción de procedimiento disciplinario.

La Junta de Gobierno designará una Comisión de Disciplina, que estará integrada por dos miembros a los que corresponderá la instrucción del procedimiento disciplinario. Los miembros de la Comisión de Disciplina tendrán que ser colegiados ejercientes y no pertenecer a la Junta de Gobierno.

2.De la tramitación de los procedimientos.

a) El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

b) Recibido el escrito, y a la vista de los hechos denunciados, se podrá acordar la apertura de procedimiento informativo, previo a la incoación del procedimiento disciplinario o en su caso el archivo de las actuaciones, por la Junta de Gobierno.

c) Acordada la incoación del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno designará al instructor o instructora correspondiente, miembro de la Comisión de Disciplina, pudiendo actuar el mismo que hubiera sido designado por la Junta de Gobierno para realizar las actuaciones correspondientes al procedimiento informativo previo. Podrá también nombrarse un secretario, que será el otro miembro de la Comisión de Disciplina.

d) El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento y al secretario, en su caso, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al interesado o interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

e) Si el procedimiento se hubiera iniciado a petición razonada de otros órganos, se deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. Si se hubiera iniciado por denuncia, la presentación de la misma no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento, aunque se le comunicará la incoación del procedimiento.

f) El/la colegiado/a inculpado podrá ser defendido por el Letrado del Colegio, siempre que esta defensa no sea incompatible con los intereses corporativos y así lo haya estimado la Junta de Gobierno a solicitud del Letrado, comunicando al interesado el derecho que le asiste a elegir otra defensa si así lo estima pertinente.

g) El/la instructor/a ordenará la práctica de pruebas y actuaciones que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, y en todo caso, a ofrecer el trámite de audiencia al interesado, citándolo al efecto de comparecencia.

h) A la vista de lo actuado en el procedimiento se formulará por el instructor/a, cuando proceda, el correspondiente pliego de cargos para que manifieste por escrito y en el mismo plazo concedido al colegiado/a lo que convenga a su derecho, y proponga en su caso las pruebas que estime oportunas.

i) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo otorgado sin verificarlo, el/la instructor/a podrá acordar por si o a instancia de parte la apertura de un período probatorio por término no superior a treinta días ni inferior a diez.

j) La apertura del período de prueba se notificará al interesado, que podrá proponer cualquiera de las admitidas en derecho.

k) El/la instructor/a, podrá denegar la admisión y práctica de los medios probatorios que considere superfluos o innecesarios, sin que contra dicha resolución quepa recurso de clase alguna, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de reproducirlos al interponer los recursos que estime conveniente.

l) Concluido el período probatorio y dentro de los siguientes quince días, el/la instructor/a formulará propuesta de resolución, en la que fijará los hechos probados y se valorará los mismos para determinar la falta cometida, señalando la sanción a imponer.

m) Dicha propuesta de resolución, será notificada a los interesados que dispondrán de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para formular sus alegaciones. Transcurrido este plazo, se remitirá el procedimiento completo a la Junta de Gobierno, para que dicte la resolución definitiva.

n) Acorde con lo dispuesto en el articulo 90 Ley 39/2015, la resolución que ponga fin al procedimiento incluirá la valoración de las pruebas practicadas, los hechos que se consideren probados, la persona responsable, la infracción o infracciones cometidas y la sanción que se imponga o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

ñ) Para la imposición de sanciones, será preciso el voto favorable de los dos tercios de los componentes de la Junta de Gobierno.

o) La resolución recibida se notificará al colegiado/a expresando los recursos que procedan contra la misma, órgano ante el que han de presentarse, y plazos para su interposición.

p) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, no podrá exceder de seis meses.

3. De la acumulación de procedimientos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la acumulación de dos o más procedimientos disciplinarios cuando éstos guarden identidad sustancial o íntima conexión.

La acumulación solamente podrá acordarse en el caso de que los procedimientos se encuentren en la misma fase de procedimiento y podrá ser acordada de oficio o a instancia de cualquiera de las partes interesadas.

La resolución de acumulación es potestad exclusiva de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente, sin que contra ella se pueda interponer recurso alguno.

4. De las notificaciones.

Las notificaciones a los interesados se realizarán de la siguiente forma:

a) Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o a su representante.

b) En el supuesto de que no pueda ser localizado/a el/la expedientado/a en el domicilio que figura en la Secretaría del Colegio, ni cualquier otro conocido, las notificaciones se realizarán mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Justicia e Interior,
en funciones
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