Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2018, se amplía hasta el 10 de enero de 2019 el plazo para la siembra del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de crucífera para su enterrado en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al establecimiento de una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

En el ámbito nacional, el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

En el Anexo I de la citada Orden de 26 de mayo de 2015 se establecen las condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos, así como los compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y en concreto, en lo que respecta a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, se establecen los siguientes compromisos, obligatorio y voluntario respectivamente:

«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones», y

«Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.»

En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como «fuerza mayor» y circunstancias excepcionales, entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, y de acuerdo con el Informe emitido por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadera, relativo a las condiciones climatológicas durante el presente otoño en las provincias de Cádiz y Sevilla, por el que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso en la cosecha del cultivo del algodón y posteriores labores agrarias, justifican la ampliación del plazo establecido en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, para la siembra del cultivo de leguminosa y crucífera a los efectos del establecimiento de una enmienda orgánica y natural respectivamente, pudiendo ser sembrados dichos cultivos hasta el día 10 de enero de 2019.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en particular el artículo 8 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Para la campaña 2018, se autoriza la ampliación, hasta el 10 de enero de 2019, del plazo para la siembra del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de crucífera para su enterrado en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al establecimiento de una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, todo ello debido a las condiciones climáticas adversas registradas en las provincias de Cádiz y Sevilla, y soportadas en el informe emitido por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadera, que han influido en el retraso en la cosecha del cultivo del algodón y posteriores labores agrarias.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores de las provincias de Cádiz y Sevilla que soliciten en la campaña 2018 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 21 de diciembre de 2018.- La persona titular de la Dirección General, por suplencia, la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

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