Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos núm. 159/2015. (PP. 3241/2018).

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NIG: 2305042M20150000091.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 159/2015. Negociado:

De: Sociedad Cooperativa Agrimeca.

Procuradora: Sra. María Victoria Marín Hortelano.

Contra: Don Manuel Rodríguez Cabrera y Superolivar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 159/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén a instancia de Sociedad Cooperativa Agrimeca contra Manuel Rodríguez Cabrera y Superolivar, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 159/15, de juicio ordinario, por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén y de lo Mercantil; seguidos a instancia de S.C.A. Agrimeca, representado por la Procuradora doña M.ª Victoria Marín Hortelano, y asistido por el Letrado Sr. Aguayo Liébana; contra Superolivar, S.L., y don Manuel Rodríguez Cabrera, en situación procesal de rebeldía.»

«Que estimando la demanda presentada en representación de S.C.A. Agrimeca contra Superolivar S.L., y don Manuel Rodríguez Cabrera, debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente al actor la cantidad de 6.866,84, más los intereses procesales; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse haberse consignado y abonado las cantidades legalmente exigibles.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Manuel Rodríguez Cabrera y Superolivar, extiendo y firmo la presente en Jaén, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrada de la Administración de Justicia.

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