Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 13 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 961.06/2011.

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NIG: 1101242M20110000824.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 961.06/2011.

Negociado: 6.

De: Administracion Concursal – Ministerio Fiscal, Prime Credit, 3, S.A.R.L.

Letrado: Sr. José Ramón Márquez Romero.

Contra: Panisol Precocidos, S.L., Juan Luis Vargas Franco.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 961.06/2011, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia del Ministerio Fiscal, Administración Concursal y Prime Credit 3, S.A.R.L. contra Panisol Precocidos, S.L., y Juan Luis Vargas Franco, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO MERCANTIL NÚM. UNO DE CÁDIZ.

Estadio Ramón de Carranza. Bajos. Procedimiento Concursal 961.06/2011.

SENTENCIA NÚM. 271/15

En Cádiz, a 31 de julio de 2015.

FALLO

Estimando íntegramente el informe de calificación de la administración concursal de la entidad Panisol Precocidos, S.L., y del Ministerio Fiscal:

- Declaro culpable el concurso de la entidad Panisol Precocidos, S.L.

- Declaro como persona afectada por la calificación culpable del concurso a don Juan Luis Vargas Franco, en su condición de administrador único de la entidad.

- Condeno a don Juan Luis Vargas Franco a la pena de 15 años de inhabillitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona jurídica durante el mismo periodo.

- Condeno a don Juan Luis Vargas Franco a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener como acreedor concursal o de la masa.

- Condeno a don Juan Luis Vargas Franco a la cobertura total del déficit concursal de la entidad Panisol Precocidos, S.L.

Se imponen las costas de este incidente a don Juan Luis Vargas Franco. Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, Magistrado Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.

Y encontrándose en paradero desconocido, con el fin de que sirva de notificación en forma a Panisol Precocidos, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de diciembre de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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