Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 2 de enero de 2019, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la incorporación directa a plazas diferenciadas en Unidades de Enfermedades Infecciosas, del personal con nombramiento estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna, que tenga su destino en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 15, habilita a los servicios de salud para establecer categorías de personal estatutario.

El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Habiéndose cumplido con el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, mediante Orden de 15 de noviembre de 2016, del Consejero de Salud, se establecen, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, plazas diferenciadas en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

La Disposición adicional segunda de la referida orden prevé que, por resolución de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se establecerán las condiciones y procedimiento para que el personal con nombramiento como personal estatutario fijo de esta Agencia, en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna, destinado, a la entrada en vigor de la orden, en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, pueda ejercer la opción de incorporación directa a plazas diferenciadas de Unidades de Enfermedades Infecciosas.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y por la Disposición Adicional segunda de la orden referida,

RESUELVE

Primero. El personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna que, a fecha 22 de noviembre de 2016, viniera desempeñando sus funciones en Unidades de Enfermedades Infecciosas, podrá optar de forma voluntaria por la incorporación directa en plaza diferenciada de Unidades de Enfermedades Infecciosas, con el mismo destino, provisional o definitivo, de la plaza que viniese desempeñando de dicha categoría.

Las funciones de las plazas diferenciadas serán las propias de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna, aplicadas a las actividades específicas que se realizan en las Unidades de Enfermedades Infecciosas existentes en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. La solicitud de incorporación directa en la plaza diferenciada correspondiente podrá efectuarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación de esta resolución.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose al modelo recogido como anexo de la presente resolución.

Tercero. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna que estuviera desempeñando la persona solicitante, se reconvertirá automáticamente en plaza diferenciada de dicha categoría en Unidades de enfermedades Infecciosas. La integración directa en la plaza diferenciada no altera el carácter de ocupación definitiva o provisional del destino de la persona que opte por la incorporación, ni supone la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.

Cuarto. Corresponde a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración mediante la expedición del nuevo nombramiento en plaza diferenciada, que tendrá efectos del primer día del mes siguiente a aquél en el que la solicitud haya sido resuelta de forma favorable.

A los efectos de resolver la solicitud la Dirección General de Profesionales recabará el Certificado correspondiente del centro hospitalario sobre el cumplimiento del requisito de destino en las Unidades de Enfermedades Infecciosas a fecha 22 de noviembre de 2016.

Quinto. La persona que sea titular de una plaza de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna, con nombramiento como personal estatutario fijo, que se encontrase destinada, a fecha 22 de noviembre de 2016, en la Unidad de Enfermedades Infecciosas de un Hospital del Servicio Andaluz de Salud y que no solicite incorporarse a las plazas diferenciadas, mantendrá su categoría profesional y plaza de origen y continuará en el desempeño de la plaza que esté ocupando, la cual pasará a ser plaza diferenciada en el momento en que dicha persona cese en su desempeño.

Sexto. El personal Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna que se encuentre nombrado como personal temporal y destinado en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, mantendrá dicho destino hasta el fin ordinario de la temporalidad para la que fue nombrado.

Séptimo. Las plazas vacantes no ocupadas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna cuyo destino estuviese, en la fecha de publicación de la presente resolución, en las Unidades de Enfermedades Infecciosas, serán reconvertidas en plazas diferenciadas de la categoría en dichas Unidades.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de enero de 2019.- La Directora General, Celia Gómez González.

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