Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Rodríguez Acosta.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Rodríguez Acosta, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 5 de febrero de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 1 de los estatutos, lo que implica el cambio de denominación. En este sentido, y en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018, por el que se autoriza la adquisición de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la Fundación, se determina su condición de sector público andaluz, adscrita a la Administración de la Junta de Andalucía, sometiéndose al régimen jurídico propio de las fundaciones del sector público andaluz, modificándose su denominación pasando a ser «Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta».

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada el 1 de febrero de 2019 ante el Notario Luis María de la Higuera González, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 131 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 20 de diciembre de 2018, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 5 de febrero de 2019 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, y la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que declara, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, la subsistencia de los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Rodríguez Acosta en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 1 de febrero de 2019 ante el Notario Luis María de la Higuera González, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 131 de su protocolo, comprensiva del acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2018 de modificación de los estatutos, en los que se determina su condición de sector público andaluz, adscrita a la Administración de la Junta de Andalucía, y sometida al régimen propio de las fundaciones del sector público andaluz.

Segundo. Clasificar a la Fundación Rodríguez Acosta, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Novena, «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el número GR-512.

Tercero. Inscribir la modificación de la denominación de la Fundación prevista en el artículo 1 de sus estatutos y atendiendo a su carácter del sector público andaluz como Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 11 de febrero de 2019.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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