Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Málaga.

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS,IVA INCLUIDO

TÍTULO DE VIAJE TARIFA
Billete Ordinario 1,30 euros
Tarjeta Transbordo (10 viajes) 8,30 euros
Tarjeta Mensual (viajes ilimitados) 39,95 euros
Tarjeta Joven (viajes ilimitados 1 mes) 27,00 euros
Tarjeta Estudiante (viajes ilimitados 1 mes) 27,00 euros
Tarjeta Jubilado Subvencionada 27 (viajes ilimitados 1 mes) 27,00 euros
Tarjeta Jubilado Subvencionada 10 (viajes ilimitados 1 mes) 9,95 euros
Tarjeta Jubilado Gratuita 0,00 euros
Tarjeta Ayuda al Empleo (sujeta a condiciones establecidas por I.M.F.E.) _
Tarjeta PMR (sujeta a condiciones establecidas por el Área Accesibilidad Univ.) _
Billete Línea A (aeropuerto) 3,00 euros
Abono Anual de Transporte 290,00 euros
Abono Anual Familiar (Gratuita para un/a hijo/a hasta 12 años previo cumplimiento de requisitos) 0,00 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por parte de la empresa prestadora del servicio a los usuarios hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en lugar visible de los vehículos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2019.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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