Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 889/2017. (PP. 3154/2018).

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NIG: 2905442C20170004279.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 889/2017. Negociado: D.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Don William John Archer y Millicent Grace Archer.

Procurador Sr.: Ignacio Sánchez Díaz.

Contra: Heritage Resorts, Matchroom Country Club y Resort Marketing International Limited.

Procuradora Sra.: Olga del Castillo Yagüe.

Letrado Sr.: Francisco Javier Granizo Zafrilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 889/2017 seguido a instancia de William John Archer y Millicent Grace Archer frente a Heritage Resorts, Matchroom Country Club y Resort Marketing International Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 169/2018

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 15 de mayo de 2018, la Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo mixto 2), ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario seguidos bajo el número 889/2017, en virtud de demanda formulada por don William John Archer y doña Millicent Grace Archer, representados por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz, bajo la dirección letrada de don Javier Correa Guimerá, contra la entidad Resort Marketing Internacional Limited, con Procuradora doña Olga del Castillo Yagüe y Letrado don Javier Granizo Zafrilla, y contra Matchroom Country Club y Heritage Resorts, declarados en rebeldía, y,

(...)

(...) F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por don William John Archer y doña Millicent Grace Archer, frente a las entidades Resort Marketing International Limited, Matchroom Country Club y Heritage Resorts, debo declarar y declaro la nulidad del contrato objeto de la litis suscrito en fecha 13/08/1999, así como la improcedencia de los cobros anticipados por el mismo, condenando a dichas demandadas a que devuelvan a la parte actora la cantidad de 18.468 £ (15.218 + 3.250) –su equivalente en euros– más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Heritage Resorts, Matchroom Country Club y Resort Marketing International Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al/a los mismo/s.

En Fuengirola, a dos de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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