Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 320/2018. (PD. 542/2019).

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NIG: 1102042120180001222.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 320/2018. Negociado: 2D.

Sobre: Divorcio –sin menores.

De: Don Manuel Curral García.

Procuradora: Sra. Rosario Fátima Rodríguez Guerrero.

Letrado: Sr. Marcos Camacho O’Neale.

Contra: Doña Rosario Domínguez Mateos.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 320/2018 seguido a instancia de Manuel Curral García frente a Rosario Domínguez Mateos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por Ana Rodríguez Mesa, Juez Stta. en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de Divorcio, ha dictado la presente:

SENTENCIA Núm. 114/19

En Jerez de la Frontera, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Por la presente sentencia resuelvo los autos de divorcio seguidos ante este Juzgado, bajo el número 320/18, a instancias de la Procuradora doña Rosario F. Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de don Manuel Curral García, bajo la dirección jurídica del Letrado don Marcos Camacho Oneale, frente a doña Rosario Domínguez Mateos, declarada rebelde en el presente procedimiento, obrando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosario F. Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de don Manuel Curral García, bajo la dirección jurídica del Letrado don Marcos Camacho Oneale, frente a doña Rosario Domínguez Mateos, declaro la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No procede efectuar condena en costas.

Esta sentencia no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, conociendo de él la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Una vez firme la presente, que por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se acuerde lo procedente sobre su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los cónyuges, librándose el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil competente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, celebrando audiencia pública del mismo día de su fecha, por ante mí, la Secretaria. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Rosario Domínguez Mateos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Jerez de la Frontera, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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