Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 431/2017. (PP. 3226/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147318.

NIG: 4109142C20170014480.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 431/2017. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad extracontractual (excluido tráfico).

De: Pelayo Mutua de Seguros.

Procuradora: Sra. Maria Luisa Ramos López.

Contra: CC.PP. Ebanista 2.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 431/2017 seguido a instancia de Pelayo Mutua de Seguros frente a CC.PP. Ebanista 2, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada Entidad Pelayo Mutua de Seguros y debo absolver y absuelvo a la entidad compañía aseguradora Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros PF, de la acción ejercitada contra la misma.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada Entidad Pelayo Mutua de Seguros y debo condenar y condeno a Comunidad de Propietarios Ebanista 2, a abonar a la actora la cantidad de 1.588,92 euros.

Se imponen las costas de la presente causa de oficio.

Conforme al art. 455 de la LEC tras la reforma producida con la Ley 37/11 de Medidas de Agilización Procesal, las sentencias dictadas en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros no será apelable.

En base a lo expuesto la presente resolución no es susceptible de recurso alguno por lo que deviene firme.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo, don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla y su partido. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, CC.PP. Ebanista 2, de Sevilla en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF