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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1030/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180013724.
De: Doña María José Marín Mesa.
Abogado: David Armada Martín.
Contra: Don José Carlos Barrera Toscano y Fogasa.
EDICTO
Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1030/2018 se ha acordado citar a José Carlos Barrera Toscano como parte demandada por tener ignorado paradero para asistir al Acto de Juicio que tendrá lugar el día veintiuno de mayo de 2019 a las 10:50 horas en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que está en la planta baja) y 15 minutos antes el acto de conciliación en la Secretaría del Juzgado.
Debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a José Carlos Barrera Toscano.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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