Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1092/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1092/2017. Negociado: 4I.

NIG: 4109144420170011810.

De: Doña Yolanda Benítez Soriano.

Abogado: José Dieguez Pastor.

Contra: Hostelería Sevilla Puerto, S.L., Fogasa y Sepe.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1092/2017 a instancia de la parte actora doña Yolanda Benítez Soriano contra Hostelería Sevilla Puerto, S.L., Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Yolanda Benítez Soriano frente a la demandada Hostelería Sevilla Puerto, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial declaro la nulidad del despido de 12.9.2017 condenando al demandado Hostelería Sevilla Puerto, S.L., a la reincorporación de la trabajadora y devengo de los salarios devengados desde la fecha del despido, en los términos expuestos en esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución al Servicio Público de Empleo, habida cuenta que ha percibido prestaciones por desempleo y a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS, la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Hostelería Sevilla Puerto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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