Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 20 de 02/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de ayudas del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo (actual Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo) la competencia para convocar, mediante resolución, las ayudas reguladas en la misma. No obstante, mediante Resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de 28 de mayo de 2019 (BOJA núm. 115, de 18 de junio), la competencia para efectuar este trámite es asumida, por suplencia, por la persona titular de dicha Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 3.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2019, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, de la Orden de 2 de diciembre de 2016, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Quinto. Medio de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/9309/como-solicitar.html o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. Las solicitudes y la documentación anexa de las Líneas de ayudas convocadas, así como los demás formularios, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a través de la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/9309/como-solicitar.html o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Sexto. Créditos disponibles.

1. Las ayudas a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 y anualidad 2020 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2019 ANUALIDAD 2020
IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO 1000010063 G/72C/48000/00 01 Servicio 01 4.000.000 € 2.000.000 € 2.000.000 €

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2019 es de 4.000.000 de euros, de los que 2.000.000 de euros irán con cargo al presupuesto 2019, y 2.000.000 de euros, con cargo a anualidad futura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 31.2.3.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Séptimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Octavo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, será de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Noveno. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, serán las que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, siendo subvencionables los gastos de funcionamiento correspondientes a aquéllas, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2020.

Décimo. Notificación y publicación.

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Decimoprimero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Decimosegundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 1 de agosto de 2019.- La Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, P.S., el Secretario General de Empleo y Trabajo Autónomo (Resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de 28.5.2019, BOJA núm. 115, de 18.6.2019), P.S., la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, Beatriz Barranco Montes (Orden de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establece el régimen de suplencia en la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo durante el mes de agosto de 2019).

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