Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 20 de 02/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS: 469171.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2019, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de de 28 de diciembre de 2017.

2. Conforme al artículo 28.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las ayudas que se concedan tienen por objeto contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos que deben cumplir.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Tercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Cuarto. Créditos disponibles.

1. Las ayudas a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 y anualidad 2020 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2019 ANUALIDAD 2020
IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO 1000010063 G/72C/48000/00 01 Servicio 01 4.000.000 € 2.000.000 € 2.000.000 €

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2019 es de 4.000.000 de euros, de los que 2.000.000 de euros irán con cargo al presupuesto 2019 y 2.000.000 de euros con cargo a anualidad futura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 31.2.3.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, de la Orden de 2 de diciembre de 2016, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria.

Sevilla, 1 de agosto de 2019.- La Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, P.S., el Secretario General de Empleo y Trabajo Autónomo (Resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de 28.5.2019, BOJA núm. 115, de 18.6.2019), P.S., la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral (Orden de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establece el régimen de suplencia en la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo durante el mes de agosto de 2019).

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