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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de abierta y general percepción que las dinámicas naturales se manifiestan en nuestro territorio cada vez más frecuentemente de manera especialmente dañosa.
Entre ellas, los fenómenos meteorológicos adversos desatan situaciones de emergencias con efectos que condicionan de forma grave, cuando no impiden o interrumpen, el desenvolvimiento ordinario de la vida tanto en su dimensión colectiva como individual, pública o privada, generando, además de perjuicios patrimonialmente evaluables, daños personales, que incluso alcanzan a vidas humanas. De esta manera, como ya se expresase en la exposición de motivos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, aunque la vulnerabilidad de las personas en nuestro actual entorno social, económico y tecnológico ante los potenciales riesgos naturales sea menor que hace años, gracias a la influencia de las políticas públicas aplicadas, basadas en gran parte en un gran desarrollo de los sistemas científicos de previsión y alertas, la planificación de las respuestas y la dotación de medios de intervención, aun así, la constatación de la envergadura de las fuerzas de la naturaleza es tal que pueden llegar a afectar a la seguridad de la sociedad. El descenso del número de víctimas a consecuencia de las catástrofes es una realidad en comparación con otros momentos históricos, pero es también cierto que en la actualidad la sensibilidad social no puede aceptar ni una sola pérdida humana sin que se vuelque el mayor de los esfuerzos colectivos e institucionales por defenderla. En cambio, las consecuencias destructivas en bienes o perturbadoras de la actividad económica, profesional o familiar y dañosas para el medio ambiente se han ido incrementado sin cesar por la influencia de factores potenciadores de las amenazas, especialmente el cambio climático y la propia actividad humana, que genera riesgos inseparables de ella, muchas veces por el legítimo afán de progreso.
En este marco, en el período desde el 24 de agosto al 15 de septiembre de 2019, zonas localizadas de las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla han sufrido un fenómeno meteorológico, depresión aislada en niveles altos (DANA), llevando consigo inusitadas precipitaciones que, junto a las padecidas en áreas próximas del levante murciano y valenciano, han roto los máximos en los registros históricos de medición de lluvias, tanto en volumen como por su concentración temporal y espacial y también en lo referente a los estragos producidos, que motivan por sí la necesaria actuación de los poderes públicos para paliar en todo lo posible sus graves efectos. Resultaría superfluo intentar aquí una ilustración del desastre ocurrido, de su gravedad respecto de las vidas perdidas, de la devastación en viviendas cuyos moradores han tenido que ser desalojados y de los demás daños extremos en bienes tanto públicos como privados provocados por las consecuentes inundaciones, cuando los archivos gráficos y audiovisuales de todos los medios de comunicación de nuestro país se revelan como sus mejores certificadores y descriptores.
El amplio territorio de nuestra Comunidad Autónoma conlleva, como se dijo más arriba, que los riesgos y la efectiva realidad de estos tipos de fenómenos en Andalucía nos sean tristemente familiares y su frecuencia se intensifique, de tal manera que aunque a largo plazo sean inciertos en el momento y localización, a medio plazo sea prácticamente seguro su acaecimiento.
Debemos recordar que la Junta de Andalucía en los últimos años ha aprobado sendos Decretos-leyes para restañar los efectos de otros episodios parecidos. Efectivamente, ya con ocasión de otra situación con similares consecuencias de naturaleza catastrófica de nivel extremo, debida en aquel caso a la conjunción de fenómenos meteorológicos adversos padecidos fundamentalmente en la franja costera de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga en diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se vio movido a actuar de manera urgente y extraordinaria en favor de las excepcionales necesidades surgidas en determinadas entidades locales y, a su través, en la normalización de la recepción por la ciudadanía de los servicios públicos más primarios y básicos.
No hace todavía un año hubo de aprobarse el Decreto-ley 3/2018, de 30 de octubre, por el que se aprobó el programa de colaboración financiera específica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal en Andalucía dañadas por las situaciones de emergencias y catástrofes públicas, ocasionadas por los fenómenos meteorológicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Málaga y Sevilla desde el 20 al 22 de octubre 2018.
Todo este panorama de desolación que se ha generado requiere de la aproximación de auxilio y restitución, a la que se atiende desde diversos ámbitos, instituciones y organismos de la estructura administrativa estatal y de la organización civil.
Pero en este marco tienen una singular trascendencia por su efecto multiplicador las pérdidas que se ocasionan en las infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios locales de interés público y al ejercicio de las competencias municipales. Y es que tales funciones públicas cubren por definición la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), por cuanto que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y artículo 3.2 de la Ley 5/2010).
Como entonces se puso de manifiesto en los Decretos-leyes de 2016 y de 2018, también ahora debe resaltarse como la propia legislación básica del régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye en su artículo 21.1.m) a las personas titulares de la alcaldía la competencia para «adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno». Si tan especiales funciones de los gobernantes locales guardan coherencia con la importancia de la regularidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde el plano de la lógica política y jurídica que los distintos niveles de gobierno en que se estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperación y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, tal y como quedó reformado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, ha trazado en su artículo 192 los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada, a través de la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local; pero también ha dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo, consciente de que los distintos ámbitos materiales sobre los que se construyen las respectivas competencias administrativas en la mayoría de los casos no pueden ser definidos con contornos excluyentes, principalmente porque tienen como destinataria y convergen sobre la misma ciudadanía, que «adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas» con las entidades locales de Andalucía, previsión estatutaria que para el caso presente resulta claramente habilitadora.
Por ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entiende que ha de desplegar su colaboración financiera con las entidades locales afectadas por la situación generada y descrita más arriba, en uso de las previsiones normativas contenidas tanto en el citado artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía como, en similares términos, en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
La principal efectividad del derecho a la protección en caso de catástrofe declarado en el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, junto al respeto a los principios de racionalización y agilidad procedimental, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, eficacia, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, todos ellos positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abonan jurídicamente la opción por desarrollar la relación financiera entre los distintos niveles de gobierno –autonómico y local– sobre la base de un instrumento especialmente ágil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias.
El objetivo, por tanto, que se plantea con este Decreto-ley es doble: Restituir la plena usabilidad de las infraestructuras municipales destinadas al servicio público y hacerlo con la mayor celeridad posible.
Mediante el presente Decreto-ley el Gobierno andaluz activa un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales para la restitución de infraestructuras afectadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal, que se caracteriza fundamentalmente por la rápida puesta a disposición de las entidades locales afectadas por los fenómenos dañosos de los créditos autonómicos mediante transferencias condicionadas a la ejecución de los objetivos del programa, en un marco de garantías procedimentales adecuado a la naturaleza pública de los sujetos intervinientes.
Y es que, además de la común consideración de Administración Pública ya apuntada y la también común función de Estado que ambos niveles de gobierno cumplen, la genuina finalidad de la colaboración interinstitucional que se persigue con estas medidas, que no es otra que la de evitar la paralización de la prestación de servicios básicos para la ciudadanía, se avienen mal con la finalidad de fomento consustancial al instrumento de la subvención y con su proceloso desenvolvimiento procedimental. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente Decreto-ley se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. En consecuencia, no será obstáculo para la percepción de las transferencias por las entidades locales el ser deudor de la hacienda pública estatal o autonómica o con la Seguridad Social. Tampoco serán objeto de compensación las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andalucía y las entidades locales beneficiarias.
La distribución de los créditos afectados al programa entre las entidades locales afectadas sigue criterios objetivos de necesidad (población, superficie urbana y gravedad de los daños sufridos) y de capacidad (inverso de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma), con distintas ponderaciones, dirigidos al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles y la mayor justicia en su reparto.
La gestión de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el presente Decreto-ley se atribuye a la Dirección General de Administración Local, conforme establece el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto), que le asigna tanto el desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería, así como la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
El presupuesto de hecho exigido por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la adopción del presente Decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone la inmediata vuelta a la normalidad en las condiciones básicas de vida de las poblaciones afectadas por los fenómenos acaecidos que les permita la regularidad y continuidad en la prestación y recepción de servicios públicos esenciales. Esta coyuntura exige una rápida y eficaz respuesta por los poderes públicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a través del Decreto-ley.
El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, antes citado, determina en su artículo 1.ñ) que es competencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 2019,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Decreto-ley la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas de las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla por los efectos de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, acaecidos en el período desde el 24 de agosto al 15 de septiembre de 2019, y cuya finalidad sea la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal.
2. El Programa se dotará para este ejercicio presupuestario con la cantidad que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto-ley en favor de las entidades locales que resulten afectadas. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.
3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 765.01 (a Ayuntamientos para Actuaciones Extraordinarias en Materia de Infraestructuras) del programa presupuestario 81A denominado Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
Artículo 2. Conceptos financiables.
1. Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas severamente por los fenómenos meteorológicos adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en el periodo y localización que se determina en el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto-ley.
b) Que las infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales o básicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:
- abastecimiento de agua potable a domicilio;
- evacuación y tratamiento de aguas residuales;
- acceso a los núcleos de población;
- pavimentación y señalización de las vías urbanas;
- alumbrado público;
- limpieza viaria urbana y rural;
- cementerio;
- recogida y tratamiento de residuos;
- prevención y extinción de incendios;
- parque público;
- conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;
- en general, aquellos servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, la seguridad y la movilidad de las personas.
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.
La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Respecto a las actuaciones referidas en el apartado anterior, tienen también la consideración de conceptos financiables, los siguientes:
- Reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado por dichos acaecimientos para su reposición, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación.
- Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restitución de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichos acaecimientos.
- Actuaciones tales como limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido daños como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil.
- Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios básicos de la competencia municipal mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.
Serán también financiables las actividades técnicas necesarias para la realización de las actuaciones, tales como redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.
3. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el día que se fije en la correspondiente declaración de zonas especialmente afectadas.
En ningún caso serán financiables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.
Artículo 3. Distribución por entidad local.
1. La asignación con la que se dote al Programa acordado por el presente Decreto-ley se distribuirá entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos en las infraestructuras e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, así como a la capacidad económica, con la limitación para el cálculo distributivo de los márgenes porcentuales mínimo y máximo que se establezcan en la Orden de la Consejería competente sobre régimen local a que se refiere el artículo 1.2.
2. Para la determinación de las distintas variables se estará a las siguientes especificaciones:
a) Población: La última cifra de población de derecho de cada entidad local afectada aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, con una ponderación del 5 por ciento.
b) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, con una ponderación del 5 por ciento.
c) Gravedad de los daños sufridos: Pluviometría, incidencias registradas en el Sistema Público de Emergencias de Andalucía 112 e informes de Protección Civil, con una ponderación del 80 por ciento.
d) Capacidad económica: Inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, con una ponderación del 10 por ciento.
3. Las cuantías resultantes para cada entidad local beneficiaria se concretarán, conforme a los criterios relacionados en el Anexo, mediante la Orden de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local a la que se refiere el artículo 1.2 del presente Decreto-ley.
4. Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que pudieran recibir, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este Decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.
Artículo 4. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.
1. La persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptación por vía electrónica a través de la página web de la Consejería competente sobre régimen local https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html en el plazo de tres días hábiles desde la publicación en BOJA de la Orden a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el modelo previsto en la misma.
2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto-ley.
3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias, notificándose mediante su publicación en la página web de la Consejería competente sobre régimen local.
4. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará:
a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.
b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.
c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.
Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones.
1. La presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones se realizará de forma telemática, en modelo normalizado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia o las provincias en que se sitúen las entidades locales especialmente afectadas en cada caso a través de la página web de la Consejería competente sobre régimen local:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html
2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
a) Una relación de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su contenido, presupuesto y plazo de ejecución, así como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra.
b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del presente Decreto-ley.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.
Artículo 6. Validación de los proyectos o actuaciones.
1. En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se verificará que éstos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto-ley.
2. Cuando un proyecto o actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto-ley, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere convenientes en relación con los proyectos a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de proyectos.
3. En el plazo máximo de diez días desde su validación por la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia, los proyectos serán elevados por dicha Delegación a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente Decreto-ley.
Artículo 7. Gestión de los fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán a la entidad local perceptora en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto-ley.
2. Las cuantías que deban recibir las entidades locales conforme al presente Decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial de Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Justificación.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, como fecha límite, antes del 31 de diciembre del 2020, no obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, podrá otorgar una prórroga de hasta seis meses del citado plazo.
2. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización de los fondos transferidos. A tales efectos, presentará por vía telemática documentación justificativa, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente Decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 6, especificando, en su caso, el que se ha destinado a cada una de las actuaciones desarrolladas.
En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuación financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, para que proceda a su confección.
En la página web de la Consejería competente sobre régimen local estará disponible un modelo del citado documento justificativo, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html
Artículo 9. Verificación de la aplicación de los recursos.
1. La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este Decreto-ley estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de la Administración Local.
Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiación de las inversiones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales reflejan adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el en el artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán poner a disposición de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a requerimiento de ésta, la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General puedan realizar su trabajo.
Artículo 10. Reintegro.
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 8 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería competente sobre régimen local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Decreto-ley.
2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.
3. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
4. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las obras deberán ser objeto de reintegro.
5. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este Decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Identificación de la fuente de financiación.
En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este Decreto-ley, salvo que por razón de la naturaleza de la actuación sea de imposible o difícil materialización, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, en el período desde el 24 de agosto al 15 de septiembre de 2019».
Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Disposición adicional segunda. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado puntualmente a través de la Consejería competente sobre régimen local sobre la actividad de desarrollo normativo prevista en este Decreto-ley, especialmente de la Orden de la persona titular de dicha Consejería, prevista en el artículo 3, por la que se concreta la distribución entre las distintas entidades locales afectadas del crédito con el que se ha dotado el programa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
A N E X O
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley, para la asignación de recursos a las entidades locales se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables población, superficie urbana, gravedad de los daños y capacidad económica.
Para su desarrollo se construye una fórmula que agrega estas variables:
a) Población: La última cifra de población de derecho de cada entidad local afectada aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
c) Gravedad de los daños sufridos: Pluviometría, incidencias registradas en el Sistema Público de Emergencias de Andalucía 112 e informes de Protección Civil.
d) Capacidad económica: Inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA).
A cada variable se le otorga la siguiente estructura de ponderaciones:
- Población: 5%.
- Superficie urbana: 5%.
- Gravedad de los daños sufridos: 80%.
- Capacidad económica: 10%.
La dotación del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre cada uno de las entidades locales atendiendo a la fórmula general siguiente:
P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1/CE1i
donde:
a + b + c + d = 1
a = ponderación de la población (0,05).
b = ponderación de la superficie urbana (0,05).
c = ponderación de la gravedad de los daños sufridos (0,8).
d = ponderación de la capacidad económica (0,1).
y donde:
- P1 es la dotación del programa.
- P1i es la participación en el programa que corresponde al municipio i, para i=1, 2, ..., m1, siendo m1 el número total de municipios.
- POB1i es el cociente entre la población del municipio i y la suma de la población para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.
- SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.
- GRA1i es el cociente entre la gravedad de los daños del municipio i y la suma de la gravedad de los daños para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.
- 1/CE1i es el cociente entre el inverso de la PATRICA del municipio i y la suma de los inversos de la PATRICA para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 21 de 18/09/2019