Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 26 de 04/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.19.º los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los que se encuentran el fomento de la participación ciudadana en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por tanto, indica que los poderes públicos andaluces promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en el propio Estatuto como señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello además dispone como principios rectores de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, entre otros, la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante una educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta, por tanto, con unos objetivos y principios rectores claramente definidos a nivel estatutario que deben ser transversales a todas las políticas públicas implementadas en Andalucía, promoviendo además los poderes públicos el conocimiento y difusión de los mismos. Una medida fundamental para difundir y concienciar a la sociedad de los valores que guían esos objetivos y principios rectores públicos consiste en articular instrumentos de reconocimiento social que fomenten aquellas conductas ejemplares que destaquen por su servicio a Andalucía y a su ciudadanía. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía ha regulado la concesión de distinciones honoríficas a través del Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, que creó el título de Hijo Predilecto de Andalucía, y del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.

Ambos decretos, con más de tres décadas de vigencia, han ido actualizándose a través de diferentes modificaciones que han revitalizado el estímulo de las actuaciones reconocidas con dichas distinciones, pero que han generado un marco jurídico fragmentado que precisa de una profunda revisión tanto para armonizar su contenido como para adecuarlo a la realidad actual.

Por ello, en aras de cumplir con los principios de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que ésta sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a la ciudadanía, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico, así como para abordar una necesaria actualización de su contenido, resulta pertinente acometer las actuaciones necesarias para regular el ámbito de las distinciones honoríficas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía con una perspectiva actual y de conjunto.

Igualmente, se considera necesario abordar la regulación de una nueva distinción honorífica, la Bandera de Andalucía, que tiene carácter provincial y que venía siendo concedida hasta ahora por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias sin disponer de un marco jurídico propio.

La aprobación de este decreto se ha hecho coincidir con el cuarenta aniversario del referéndum en el que el pueblo andaluz manifestó su voluntad de iniciar el proceso autonómico de Andalucía, constituyendo esta coincidencia temporal el reconocimiento expreso de los poderes públicos y las instituciones de la Comunidad Autónoma al papel protagonista y determinante que asumió el pueblo andaluz aquel 28 de febrero, iniciando el proceso autonómico. Un papel protagonista que, cuatro décadas después, sigue asumiendo en el devenir histórico de esta tierra.

Finalmente, profundizando en el compromiso adquirido por la Administración de la Junta de Andalucía con la transparencia en la gestión pública así como con la racionalización de los textos legales existentes, se ha considerado necesaria la creación de un Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía pues en la actualidad existe una absoluta dispersión de los mismos que propicia el desconocimiento de su existencia, dificulta la participación en los mismos y limita la notoriedad y el reconocimiento de las personas, entidades y trabajos premiados.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, con los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que regula de forma armonizada y da difusión a las distinciones concedidas y a los premios otorgados por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo este el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, también se ha dado la posibilidad a la ciudadanía y las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en la elaboración del decreto, al haber sido sometido a trámite de audiencia e información pública. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, la aprobación y aplicación del presente decreto no supone ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía ni a las empresas.

Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, previendo el fomento de la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, el uso no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan esta distinciones, y la segregación por sexos de la información referida a personas y generada tanto por las citadas actuaciones como por el Catálogo de Premios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 6, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Clases de distinciones honoríficas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, como reconocimiento a los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades en beneficio de Andalucía, podrá conferir las siguientes distinciones honoríficas de carácter autonómico:

a) El Título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.

b) La Medalla de Andalucía.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a nivel provincial con la distinción honorífica Bandera de Andalucía los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados en beneficio de cada provincia por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades.

Artículo 3. Carácter de las distinciones honoríficas.

El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, la Medalla de Andalucía y la Bandera de Andalucía tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Artículo 4. Definiciones.

1. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía constituye la más alta distinción otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquella persona física que se haya hecho acreedora al mismo por su trabajo o actuación cultural, científica, social, política o económica, y que haya redundado en beneficio de Andalucía de manera extraordinaria y ejemplar.

2. La Medalla de Andalucía es la distinción honorífica otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en los ámbitos de actuación establecidos por las diferentes categorías de las que consta esta distinción y que hayan redundado en beneficio de Andalucía.

3. La Bandera de Andalucía es la distinción honorífica otorgada por la Administración de la Junta de Andalucía a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad en cada provincia, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la misma, como reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en los ámbitos de actuación establecidos por las diferentes categorías de las que consta esta distinción y que hayan redundado en beneficio de la provincia.

Artículo 5. Categorías de Medallas de Andalucía.

1. La Medalla de Andalucía consta de las siguientes categorías:

a) Medalla de Andalucía de las Ciencias Sociales y las Letras.

b) Medalla de Andalucía de las Artes.

c) Medalla de Andalucía del Deporte.

d) Medalla de Andalucía de la Solidaridad y la Concordia.

e) Medalla de Andalucía de la Economía y la Empresa.

f) Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.

g) Medalla de Andalucía a la Proyección de Andalucía.

h) Medalla de Andalucía al Mérito Medioambiental.

i) Medalla de Andalucía a los Valores Humanos.

2. Asimismo, se crea la Medalla de Andalucía Manuel Clavero Arévalo, que se concederá en reconocimiento a la especial trayectoria de una persona física o jurídica, grupo o entidad, en la defensa y fomento del interés general de Andalucía.

Artículo 6. Categorías de Banderas de Andalucía.

1. La Bandera de Andalucía consta de las siguientes categorías:

a) Bandera de Andalucía de las Ciencias Sociales y las Letras.

b) Bandera de Andalucía de las Artes.

c) Bandera de Andalucía del Deporte.

d) Bandera de Andalucía de la Solidaridad y la Concordia.

e) Bandera de Andalucía de la Economía y la Empresa.

f) Bandera de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.

g) Bandera de Andalucía a la Proyección de la Provincia.

h) Bandera de Andalucía al Mérito Medioambiental.

i) Bandera de Andalucía a los Valores Humanos.

2. Asimismo, podrá concederse una Bandera de Andalucía en reconocimiento a la especial trayectoria de una persona física o jurídica, grupo o entidad, en la defensa y fomento del interés general de la provincia.

Artículo 7. Tratamiento.

1. La persona distinguida con el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía tendrá derecho al tratamiento de Excelencia, al uso del título y a asiento preferente en los actos públicos organizados por la Junta de Andalucía a los que sea convocada.

2. La persona física distinguida con la Medalla de Andalucía tendrá derecho al tratamiento de Ilustrísima, al uso del título y a asiento preferente en los actos públicos organizados por la Junta de Andalucía a los que sea convocada.

Artículo 8. Solicitudes de concesión.

1. La concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, de la Medalla de Andalucía y de la Bandera de Andalucía en cualquiera de sus categorías, podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

2. El plazo para presentar solicitudes de concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y de la Medalla de Andalucía comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 20 de febrero del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través de la web de la Junta de Andalucía, a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para presentar solicitudes de concesión de la Bandera de Andalucía comenzará el 1 de marzo de cada año y estará abierto hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo dirigirse las solicitudes, preferentemente de forma telemática a través de la web de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la provincia en cuestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En ningún caso podrá tramitarse la solicitud realizada por la propia persona física o jurídica, grupo o entidad propuesta como destinataria de la concesión.

Artículo 9. Tramitación.

1. Las solicitudes de concesión recibidas del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y de la Medalla de Andalucía en cualquiera de sus categorías, serán tramitadas por la Consejería competente en materia de la Presidencia a través de su Viceconsejería.

2. Las solicitudes de concesión recibidas de la Bandera de Andalucía en cualquiera de sus categorías, se tramitará por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia a través de su Secretaría General.

3. Una vez tramitado el procedimiento para la concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y de las Medallas de Andalucía en cualquiera de sus categorías, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en el artículo 4, se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

4. En el caso de las Banderas de Andalucía, una vez tramitado el procedimiento de concesión, en el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los criterios descritos en el artículo 4, se elevará a la persona titular de la Delegación del Gobierno para su resolución.

En todo caso, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de concesión de las Banderas de Andalucía y siempre antes del 15 de febrero, cada Delegación del Gobierno informará de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades propuestos para su distinción a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que deberá autorizar la propuesta.

Artículo 10. Criterios de concesión.

1. Una misma persona física o jurídica, grupo o entidad podrá ser distinguida con varias de las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto, aunque solo podrá recibir una de ellas cada año.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, tanto en las distinciones autonómicas como en las provinciales. Igualmente garantizará una utilización no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan la concesión y entrega de las distinciones, segregando por sexos la información referida a personas y generada por las mismas.

Artículo 11. Exclusión.

El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, la Medalla de Andalucía y la Bandera de Andalucía no podrán ser concedidos en ningún caso a las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, miembros del Consejo de Gobierno, ni del Parlamento de Andalucía, así como a aquellas personas afectadas por la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, cuando la motivación de su candidatura radique exclusivamente en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se hallen en el ejercicio activo del mismo.

Artículo 12. Concesión.

1. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía se concederá de forma motivada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Medalla de Andalucía se concederá de forma motivada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La Bandera de Andalucía se concederá en cada provincia por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía mediante resolución motivada de la persona titular de la misma, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Acto de entrega.

1. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y las Medallas de Andalucía se entregarán anualmente en una ceremonia solemne y pública celebrada, con carácter general, el 28 de febrero, día de Andalucía, siendo presidida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Esta ceremonia podrá celebrarse en cualquiera de las provincias andaluzas, siendo la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la competente para decidir la provincia donde se celebrará la misma.

2. Las Banderas de Andalucía se entregarán en cada provincia andaluza anualmente en una ceremonia solemne y pública que se celebrará durante la semana previa al día de Andalucía, siendo presidida por una persona miembro del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía designada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia coordinará un calendario de celebración de las citadas ceremonias garantizando, en la medida de lo posible, la no coincidencia temporal de las mismas, así como la homogeneidad en su desarrollo.

Artículo 14. Libro de Honor de Andalucía.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de la Presidencia, llevará un registro denominado Libro de Honor de Andalucía en el que se inscribirá a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades a las que se les haya concedido alguna distinción honorífica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Libro de Honor de Andalucía se dividirá en tres secciones en las que se registrarán las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas con:

a) El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.

b) La Medalla de Andalucía.

c) La Bandera de Andalucía.

3. Todas las secciones incluirán, al menos, los nombres o denominaciones de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas, la fecha de la concesión de la distinción, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el expediente de concesión y, en su caso, la fecha de la revocación del honor de la distinción.

4. El Libro de Honor de Andalucía será custodiado por la Consejería competente en materia de la Presidencia y tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Acreditación.

1. La concesión del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía se acreditará por medio de una placa y de una medalla.

2. La concesión de la Medalla de Andalucía se acreditará por medio de una medalla.

3. La concesión de la Bandera de Andalucía se acreditará por medio de una bandera.

4. Las características técnicas de las citadas acreditaciones se aprobarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia.

Artículo 16. Revocación de la distinción honorífica.

1. El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, la Medalla de Andalucía y la Bandera de Andalucía podrán ser revocados como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias.

2. La revocación de la distinción requerirá la incoación de un procedimiento con la misma tramitación que la seguida para su concesión, en el que se acreditarán suficientemente los motivos para la citada revocación, dándose trámite de audiencia a las personas interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Decreto del Consejo de Gobierno o la resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, en el caso de la Bandera de Andalucía, revocando el honor de la distinción tendrá carácter motivado y con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía finalizará el procedimiento.

Artículo 17. Creación del Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se recogerá la información relativa a todos los premios, distinciones, honores o condecoraciones de carácter análogo concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, exceptuando las distinciones reguladas en el artículo 2.

2. El Catálogo de Premios será público y accesible a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía y en él se reflejará, mediante enlace web a las páginas de las Consejerías o entidades instrumentales convocantes, la información relativa a los mismos.

3. La Consejería o entidad instrumental convocante será responsable de que la información publicada sea actual, pertinente y responda a los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que le sea de aplicación.

4. Toda la información referente a personas que genere o se incluya en el Catálogo estará segregada por sexos.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos de concesión de títulos honoríficos o medallas de Andalucía que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se adaptarán a las previsiones contenidas en él.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y ejecutar el presente decreto.

Disposición final segunda. Acceso público al Libro de Honor de Andalucía y Catálogo de Premios concedidos por la Junta de Andalucía.

El acceso público a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía al Libro de Honor de Andalucía y al Catálogo de Premios concedidos por la Junta de Andalucía será plenamente operativo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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