Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 332/2016. (PP. 415/2019).

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Autos: Juicio Ordinario núm. 332/2016.

A U T O

En Cádiz, a tres de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Procurador don Alfonso Guillén Guillén, en nombre y representación de Interplay, S.A., se presentó escrito solicitando la rectificación del error habido en la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 14 de junio de 2017, dado que en el fundamento jurídico primero y en la parte dispositiva se alude a la cantidad de 11.439,69 €, cuando la cantidad reclamada ascendía a 11.143,69 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 214.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencia y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que contengan, por lo que procede rectificar el error padecido tanto en el fundamento jurídico primero como en la parte dispositiva de la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Dispongo: Se acuerda haber lugar a la rectificación interesada por el Procurador dob Alfonso Guillén Guillén, en nombre y representación de Interplay, S.A., tanto en el fundamento jurídico primero de la citada resolución, y así cuando se dice 11.439,69 €, debe decir 11.143,69 €; como en la parte dispositiva de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 14 de junio de 2017 que queda redactada del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfonso Guilén Guillén en nombre y representación de Interplay, S.A., debo condenar y condeno a doña Mónica Ruiz Barragán, a abonar a la parte actora la cantidad de once mil ciento cuarenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (11.439,69 €) en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; más la cantidad de mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (1.927,50 €) importe que resta de la devolución del capital prestado, más los intereses moratorios calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; todo ello con imposición de las costas causadas a la entidad demandada.»

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta capital.

Publicación. Leída y hallada conforme fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy Fe.

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