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NIG: 2906942C20160006626.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 804/2016. Negociado: 04.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Comunidades Conjuntas Aloha.
Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares
Letrado: Sr. Juan Manuel Caracuel Caracuel.
Contra: Tesorería General de la Seguridad Social, Banco Santander, S.A., y Antonio Borrego Villa.
Procuradora: Sra. Pedro Ballenilla Ros.
E D I C T O
En el presente procedimiento 804/2016 seguido a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha frente a Antonio Borrego Villa se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«En Marbella, a 17 de diciembre de 2018, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 804/17, a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha (Edificios Deva, Neguri, Lequeitio y Zumaya, representada por Sr. Mora Cañizares, frente a Antonio Borrego Villa, en rebeldía procesal, Banco de Santander, S.A., representado por Sr. Ballenilla Ros, y Tesorería General de la Seguridad Social, representada por Letrado de la TGSS.
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidades Conjuntas Aloha (Edificios Deva, Neguri, Lequeitio y Zumaya) frente a Antonio Borrego Villa, y en su consecuencia se condena al demandado don Antonio Borrego Villa a pagar a Comunidades Conjuntas Aloha la cantidad de seis mil trescientos noventa y tres euros con sesenta céntimos de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo hacer frente a las costas ocasionadas por la interposición de la demanda frente al mismo.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda, interpuesta por el mismo autor, en lo que respecta a las pretensiones deducidas frente a Banco de Santander, S.A., y Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia:
- Se declare la preferencia del crédito de Comunidades Conjuntas Aloha por importe de cinco mil trescientos veintiocho euros (5.328 €), que se corresponde con cuotas impagadas de los años 2013, 2014 y 2015, sobre:
1. El crédito hipotecario objeto de la Inscripción 2.ª, modificada por las 3.ª y por la 4.ª, que grava en la actualidad el inmueble que ha producido la deuda y del que es titular la entidad Banco de Santander, S.A. (como sucesora por absorción de Banco Español de Crédito, S.A.).
2. Y sobre las deudas y embargos anotados con las letras A y B sobre dicho inmueble y a favor de la entidad Tesorería General de la Seguridad Social.
Se condene a Banco de Santander, S.A. (sucesora por absorción de Banco Español de Crédito, S.A.), y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y por las consecuencias jurídicas que de la misma se derivan en cuanto a la prelación del crédito por los años referidos de la Comunidad actora sobre la finca registral número 81.701 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Marbella.
Tengo a la Tesorería General de la Seguridad Social por allanada en relación con lo anterior.
En relación con la acción interpuesta frente a Banco de Santander, S.A., y a la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.»
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Procedimiento: Verbal 804/2016.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Borrego Villa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Marbella, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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