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Notificado: 11.2.2019.
Letrado: Luis García Marín.
Fecha actuación: 11.2.2019.
Expediente: 2011/141.
Berta Rodríguez Robledo.
Procurador: María Victoria Muratore Villegas.
NIG: 2906742M20110001291.
Procedimiento: Juicio Verbal 762/2011. Negociado: C.
De: Torcal Innovación y Seguridad, S.L.
Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.
Contra: Don Rafael Osuna Banderas, Joaquín Gallardo Ballesteros y ECP Gusol, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 762/2011 seguido a instancia de la entidad Torcal Innovación y Seguridad, S.L. frente a Rafael Osuna Banderas, Joaquín Gallardo Ballesteros y ECP Gusol, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento yfallo, el tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA 282/15
En Málaga, a 16 de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, M.ª José Galiana Nieves, Magistrado-Juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo mercantil número Uno de los de esta Ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal 762/2011, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios, seguidos a instancia de Torcal Innovación y Seguridad SM, representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo, contra ECP Gusol, S.L., don Joaquín Gallardo Ballesteros y don Rafael Osuna Banderas (en rebeldía), se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución, atendidos los siguientes,
SENTENCIA 282/15
En Málaga, a 16 de marzo de dos mil quince.
Vistos por mi, M.ª José Galiano Nieves, Magistrado-Juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo mercantil número Uno de los de esta Ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal 762/2011, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios, seguidos a instancia de Torcal Innovación v Seguridad, S.L., representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo, contra ECP Gusol, S.L., don Joaquín Gallardo Ballesteros y don Rafael Osuna Banderas(en rebeldía), se procede, en nombre de SM El Rey, a dictar la presente resolución, atendidos los siguientes,»
Y encontrándose el codemandado don Joaquín Gallardo Ballesteros en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de lulela o ala garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.»
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