Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 961/2018. (PP. 243/2019).

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NIG: 4109142120180036601.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 961/2018. Negociado: 4T.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Veracruz ,17, Gines.

E D I C T O

En el presente procedimiento arriba referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 205/2018

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal por precario registrados con el número 961/18-4T, en el que han sido partes: como demandante, Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, asistida por la Letrada doña Juana I. Serrano Melero; y como demandados, los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Veracruz, número 17, de Gines (Sevilla), declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., frente los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Veracruz, número 17, de Gines (Sevilla) debo:

Primero. Declarar y declaro que los demandados ocupan en situación de precario la vivienda sita en la calle Veracruz, número 17, de Gines (Sevilla).

Segundo. Como consecuencia, condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda anteriormente indicada, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Veracruz, 17, Gines, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a quince de enero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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