Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

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Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se hacen públicas las Órdenes de 25 de febrero de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se declaran los talleres que se citan.

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El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento.

Por su parte, la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, regula, en su artículo 17, la publicidad, indicándose que tanto la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal como la revocación, en su caso, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud,

RESUELVO

Dar publicidad, para general conocimiento, a las Órdenes de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se declaran los talleres de don Plácido Manuel Martínez López (Dall Villa Art), María Ramos González-Serna y María Ángeles Terán Sánchez, Punto de Interés Artesanal, cuyo contenido es el siguiente:

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2019, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE DECLARA EL TALLER DE D. PLÁCIDO MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ (DALL VILLA ART), PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL

Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 2 de abril de 2018, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presenta, en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería, solicitud de Declaración de Punto de Interés Artesanal para el taller de don Plácido Manuel Martínez López (Dall Villa Art), acompañada de la documentación exigida en el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 30 de mayo de 2018, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería remite el expediente completo de Declaración de Punto de Interés Artesanal a la Dirección General de Comercio, junto con un informe motivado favorable a la declaración.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 28 de noviembre de 2018, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Punto de Interés Artesanal del taller de don Plácido Manuel Martínez López (Dall Villa Art), comunicándoselo a la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Cuarto. Con fecha 11 de enero de 2019, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presta su conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en su redacción dada en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Revisada la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería para la Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Plácido Manuel Martínez López (Dall Villa Art), se constata que se cumplen todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, y se ha oído a la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Comercio,

DISPONGO

Primero. Declarar al taller de don Plácido Manuel Martínez López (Dall Villa Art) Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución al interesado, con los requisitos señalados en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2019.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Fdo.: Rogelio Velasco Pérez.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO

DALL VILLA ART
Calle Doctor Palmero n.º 4, Local 1
04700 El Ejido (Almería)
Grabación y Técnicas de Estampación

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2019, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE DECLARA EL TALLER DE DOÑA MARÍA RAMOS GONZÁLEZ-SERNA, PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL

Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de febrero de 2018, doña María Ramos González-Serna presenta en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla solicitud de declaración de punto de interés artesanal.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, el procedimiento de declaración de Zonas y Puntos de Interés Artesanal, podrá iniciarse mediante solicitud de las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, con domicilio social en el ámbito para el que se solicite, o bien de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía.

Con fecha 19 de marzo de 2018, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla envía requerimiento de subsanación de solicitud a la persona interesada, recepcionándose la documentación solicitada, el 24 de abril de 2018, en la mentada Delegación Territorial.

Tercero. Con fecha 7 de junio de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio el expediente de Declaración de Punto de Interés Artesanal, junto con su informe motivado, remitido por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla.

Cuarto. Por la Dirección General de Comercio se remite escrito de fecha 19 de junio de 2018, por el que se requiere subsanación, del informe anteriormente citado, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, recibiéndose el mismo, el 5 de julio de 2018 en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Quinto. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 28 de noviembre de 2018, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Punto de Interés Artesanal del taller de doña María Ramos González-Serna, comunicándose esta circunstancia a la Federación Artesanal de Sevilla y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Sexto. La Federación Artesanal de Sevilla remite a la Dirección General de Comercio, escrito de fecha 7 de diciembre de 2018, prestando su conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en su redacción dada en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Federación Artesanal de Sevilla para la Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de doña María Ramos González-Serna, se constata que se cumplen todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Comercio,

DISPONGO

Primero. Declarar al taller de doña María Ramos González-Serna, Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución al interesado, con los requisitos señalados en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2019.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Fdo.: Rogelio Velasco Pérez.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO

María Ramos González-Serna
Calle José Laguillo núm. 5, 5º C
41003 Sevilla (Sevilla)
Modistería

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2019, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE DECLARA EL TALLER DE DOÑA MARÍA ÁNGELES TERÁN SÁNCHEZ, PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL

Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 10 de agosto de 2018, la Federación Artesanal de Sevilla presenta en la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla, solicitud de Declaración de Punto de Interés Artesanal para el taller de doña María Ángeles Terán Sánchez, acompañada de la documentación requerida por el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. Con fecha 12 de noviembre de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio el expediente completo de Declaración de Punto de Interés Artesanal, junto con un informe motivado, remitido por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla a la Dirección General de Comercio.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 28 de noviembre de 2018, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Punto de Interés Artesanal del taller de doña María Ángeles Terán Sánchez, comunicándose a la Federación Artesanal de Sevilla y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Cuarto. La Federación Artesanal de Sevilla remite a la Dirección General de Comercio, escrito de fecha 7 de diciembre de 2018, prestando su conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en su redacción dada en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Una vez revisada la solicitud presentada por la Federación Artesanal de Sevilla para la Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de doña María Ángeles Terán Sánchez, se constata que la misma cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, siendo así que ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Comercio

DISPONGO

Primero. Declarar al taller de doña María Ángeles Terán Sánchez Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, la declaración como Punto de Interés Artesanal, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución al interesado, con los requisitos señalados en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2019.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Fdo.: Rogelio Velasco Pérez.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO

María Ángeles Terán Sánchez
Calle Giraldillo núm. 52
41970 Santiponce (Sevilla)
Cerámica

Sevilla, 15 de marzo de 2019.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

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