Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, dimanante de autos núm. 863/2014.

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NIG: 0402942C20140001307.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 863/2014. Negociado: CI.

De: María Drugu.

Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.

Letrada: Sra. Concepción Cruz Rodríguez.

Contra: Dimitri Drugu.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO Dos DE BERJA  (CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER)

Divorcio Contencioso 863/14

SENTENCIA núm. 111/15

En la ciudad de Berja, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 863/14 seguidos ante este Juzgado entre partes, de la una como demandante doña María Drugu, representada por el Procurador don José Manuel Escudero Ríos y defendida por la Letrada doña Concepción Cruz Rodríguez, y de otra, como demandado, don Dumitri Drugu, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre disolución del vínculo conyugal y adopción de medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio matrimonial formulada por el Procurador don José Manuel Escudero Ríos en nombre y representación de doña María Drugu, contra don Dumitri Drugu, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos cónyuges por divorcio, que se regirá por las siguientes medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La hija menor, M.E., quedará bajo la guarda y custodia de la madre, doña María Drugu, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo, siendo la recogida y entrega en el domicilio de la menor.

4. En concepto de alimentos para el cuidado y manutención de la hija, el padre habrá de contribuir con la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o mutuas médicas y demás que tengan dicho carácter, previo acuerdo expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.

En caso de incumplimiento de las medidas señaladas en este fundamento una vez firme la presente resolución, se adoptarán las cautelas o garantías que fuesen necesarias para asegurar su efectividad.

Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará, a instancia de parte, en los términos señalados en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código correspondiente y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y debiendo acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dimitri Drugu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Berja, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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