Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1129/2018.

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NIG: 2906744420180014760.

Ejecución: Núm. 1129/2018. Negociado: 06.

De: Don Juan Andrés Sierra Jiménez.

Contra: Mesorina, S.L.U.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1129/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Juan Andrés Sierra Jiménez contra Mesorina, S.L.U., en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nÚM. 100/2019

En Málaga, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1129/2018 seguidos a instancia de don Juan Andrés Sierra Jiménez asistido/a por Letrado/a Sr/a Sánchez Luque, frente a la entidad Mesorina, S.L.U., (B- 93441699) que no comparece, sobre despido.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por fon Juan Andrés Sierra Jiménez, frente a la entidad Mesorina, S.L.U, (B-93441699) sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 14.11.2018 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 12.183,70 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la CC, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósitos al momento de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe en el dia de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Mesorina, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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