Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1013/2016.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1013/2016. Negociado: A.

NIG: 4109144S20160010936.

De: Don Manuel López López fallecido y M.ª del Mar López Ruiz.

Contra: INSS, Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., Fremap y TGSS.

EDICTO

Doña Araceli Gomez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1013/2016 a instancia de la parte actora don Manuel López López fallecido y M.ª del Mar López Ruiz contra INSS, Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., Fremap y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado acta de suspensión y citación de fecha 29.1.2019 del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En los Autos referidos al margen, seguidos a instancias de don Manuel López López fallecido y M.ª del Mar López Ruiz, contra INSS, Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., Fremap y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«ACTA DE SUSPENSIÓN

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla doña María de los Ángeles Peche Rubio, comparecen por la parte demandante: don Manuel López López fallecido y M.ª del Mar López Ruiz representados por el Graduado Social don José Manuel Cordero Bonal, conforme apoderamiento apud acta otorgado en esta Secretaría.

Por la parte demandada:

- Fremap, don Carlos Amarillo Andrades, conforme representación que consta en esta Secretaría.

- INSS y TGSS, doña Cristina Sánchez Ruiz, conforme representación que consta en esta Secretaría.

No compareciendo y no constando citada la parte demandada Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., la Letrada de la Administración de Justicia suspende los actos de ley señalados para el día de hoy, señalándose nuevamente para la acreditación y juicio sucesivamente, el primero ante el Letrada de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira, 26, Edificio Noga, planta 5.ª, el día 16 de julio de 2019, a las 9,05 horas, y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado sita en Avenida de la Buhaira, 26, Edificio Noga, planta 1.ª, Sala núm. 11, señalado el mismo día a las 9,20 horas, ordenando queden citadas la parte compareciente al acto. Ordenando la citación de las demás partes.

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firma el compareciente en prueba de quedar citado, conmigo la Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y en cumplimiento de lo mandado, cito a Vd. para que en el día y horas expresadas comparezca ante este Juzgado para celebrar el acto de conciliación y en su caso el juicio con las advertencias que en la anterior resolución se expresan.

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Sr. Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L.»

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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