Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152402.

El vigente Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía, 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, define las medidas de prevención, gestión, seguimiento y control de los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma y constituye el marco en el que se establecen las bases que deben regir la política en materia de residuos no peligrosos en Andalucía, hasta el año 2019. Por su parte, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, 2012-2020, aprobado por Decreto 7/2012, de 17 de enero, marca los objetivos de reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización y eliminación, así como las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el procedimiento de revisión, todo ello en el ámbito de los residuos peligrosos.

Desde la aprobación de ambos Planes, son varios los hitos normativos acontecidos a escala comunitaria y estatal, cuyas disposiciones tienen una repercusión directa en los objetivos y medidas de actuación definidos en ellos y que, si bien aún no han concluido los períodos de vigencia previstos para ambos planes, hacen necesaria la formulación de un nuevo plan de residuos.

Así, en 2011 tuvo lugar la transposición de la Directiva Marco 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, mediante la promulgación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta Ley ha adoptado los objetivos de reutilización, reciclado y valorización cuyo cumplimiento fija la Directiva Marco para el año 2020.

Desde 2011, para diferentes tipos de residuos y ámbitos sectoriales, se han ido transponiendo varias directivas europeas, a través de la aprobación de diversos textos legales: Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos electrónicos y Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, sobre traslado de residuos en el interior del territorio español; Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil; y Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción de consumo de bolsas de plástico. Todos incorporan modificaciones en los objetivos de recogida, reciclado y valorización de los residuos objeto de regulación, así como nuevos objetivos que se deberán alcanzar en 2020.

Respecto de la planificación estatal, se publicó el Programa Estatal de Prevención de Residuos, 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, que desarrolla la política nacional en materia de prevención conforme a la normativa vigente, para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10% respecto del peso de los residuos generados en 2010.

Más recientemente, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (en adelante, PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de noviembre de 2015, con respecto a la estructura de los planes autonómicos y la contribución al cumplimiento de los objetivos para garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales, establece que las comunidades autónomas deberán cumplir como mínimo esos objetivos con los residuos generados en su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios específicos de cumplimiento.

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, una vez aprobado el PEMAR, las Comunidades Autónomas deberán revisar sus planes autonómicos para adaptar su estructura, objetivos, período de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión con lo que establece este Plan Marco.

Finalmente, el 2 de diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un nuevo y ambicioso paquete de medidas a fin de estimular la transición de Europa hacia un modelo de economía circular que impulsará la competitividad mundial, fomentará el crecimiento económico sostenible y creará nuevos puestos de trabajo. Este paquete de medidas incluía cuatro propuestas legislativas revisadas sobre residuos, adoptadas en mayo de 2018 (Directivas (UE) 2018/849, (UE) 2018/850, (UE)2018/851 y (UE) 2018/852), que introducen nuevos objetivos comunes para la Unión Europea en materia de reciclado y reducción del vertido con vistas al 2030, así como un completo plan de acción que establece actuaciones para «cerrar el círculo» y abordar todas las fases del ciclo de vida de un producto: desde las fases de producción y consumo hasta la gestión de los residuos y el mercado de materias primas secundarias.

Estos planteamientos nos llevan a la necesidad de revisar los planes de residuos vigentes para, por un lado, actualizar sus objetivos de prevención, reciclado, valorización y eliminación, a los nuevos objetivos europeos y estatales, y por otro, para adaptar su estructura, contenidos, períodos de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión a lo dispuesto en el PEMAR, y justifican la elaboración de un Plan Integrado de Residuos de Andalucía, un plan que englobará en un texto único los ámbitos de actuación del Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía y del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía actuales, y recogerá las futuras directrices de la planificación andaluza en la materia.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 98.1.b), que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos. Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 12.4 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión residuos, así como de los programas de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que serán redactados por la Dirección General con competencias en materia de residuos, y aprobados mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Según dicho artículo, los objetivos, contenidos, plazos para la elaboración y la aprobación, así como el procedimiento para su tramitación se ajustarán a las determinaciones establecidas en el acuerdo de formulación que apruebe el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

1. Se aprueba la formulación del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030), en adelante «el Plan».

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental el citado Plan se someterá al procedimiento de «Evaluación Ambiental Estratégica».

3. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio a los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La tramitación del Plan se ajustará a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo y al procedimiento regulado en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Objetivos.

El Plan tiene como objetivo principal ser el marco estratégico que permita a la Comunidad Autónoma el cumplimiento de los objetivos de obligado cumplimiento en materia de residuos marcados por la normativa europea y estatal, así como reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia una economía circular. Este, a su vez, se concreta en una serie de objetivos generales o directrices que se relacionan a continuación:

1. Garantizar una adecuada gestión de la totalidad de los residuos generados y trasladados en el territorio, procurando el estricto cumplimiento del orden jerárquico establecido en la directiva comunitaria en materia de residuos.

2. Impulsar la innovación, en el ámbito de aquellas iniciativas que favorezcan las mejoras en los procesos de producción encaminadas a un uso más eficaz de los recursos y a una menor generación de residuos, a que el valor de los productos y materiales se mantenga durante el mayor tiempo posible, así como a un aumento de la reutilización, la reciclabilidad y la valorización material que implique una reducción de la eliminación.

3. Favorecer la simbiosis industrial de forma que los subproductos generados en unas actividades se conviertan en las materias primas de otras. Fomentar la utilización, por parte de las empresas, de materias primas secundarias para aprovechar al máximo los recursos materiales y energéticos contenidos en los residuos y reducir, en lo posible, el consumo de recursos naturales.

4. Aplicar el principio de responsabilidad del productor a los agentes que ponen en el mercado productos que con su uso se convertirán en residuos, y el principio de «quien contamina, paga» a los generadores de residuos.

5. Reducir el vertido de los rechazos procedentes de los procesos de valorización y de la fracción de residuos no reciclables mediante su valorización.

6. Analizar la eficiencia de los actuales sistemas de recogida, optimizar los tratamientos y efectuar una evaluación integrada de los procesos completos de gestión, desde la producción hasta la gestión final.

7. Impulsar la construcción de cuantas instalaciones de valorización y eliminación sean necesarias, de forma que Andalucía sea autosuficiente en lo que a la gestión de todos sus residuos se refiere.

8. Disminuir la contribución al cambio climático de las actividades asociadas a la generación y la gestión de los residuos.

Tercero. Contenido.

Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en dicha Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales. El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Justificación de la necesidad de elaborar un plan integral de residuos para Andalucía.

2. Marco legal, donde se recoja la normativa de aplicación de ámbito comunitario, estatal y autonómico.

3. Diagnóstico de la situación actual de la generación y la gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma, en el que se incluya:

a) Tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio.

b) Flujos de entrada y salida de residuos en Andalucía.

c) Sistemas existentes de recogida e instalaciones de eliminación y valorización de residuos y sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

d) Identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos en el territorio.

e) Evolución futura de los flujos de residuos durante el período de vigencia del Plan.

f) Evaluación de la necesidad de implantar nuevos sistemas de recogida, el cierre de instalaciones existentes de residuos y la creación de instalaciones adicionales de tratamiento de residuos.

4. Objetivos generales y específicos, con descripción de las medidas de actuación y las orientaciones necesarias para su cumplimiento. Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión previstos.

5. Criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de valorización o eliminación.

6. Planificación económica.

7. Seguimiento y evaluación del Plan. Comisión de seguimiento y sistema de indicadores.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La redacción del Plan corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, asesorada técnicamente por la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía.

2. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta en el seno del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, para lo cual se propondrá la creación de un grupo de trabajo en el que estarán representados, entre otros, la administración ambiental de la Junta de Andalucía, la asociación más representativa de los municipios y provincias, los agentes sociales y las asociaciones empresariales.

3. Una vez elaborado el borrador de proyecto del Plan se presentará al Consejo Andaluz de Medio Ambiente y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, que emitirán informe preceptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales aprobado por el Decreto 263/2011, de 2 de agosto, y el artículo 2.b) del Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

4. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático someterá el Plan, por el plazo de dos meses, a información pública, que comprenderá la fase de consultas previstas en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Simultáneamente, y por el mismo plazo que la información pública, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales y Corporaciones Locales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

5. Asimismo, el Plan será remitido a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 162/2006 de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico financiera.

6. Igualmente se requerirá de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la emisión de informe sobre sus aspectos territoriales conforme a la previsión del artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

7. Asimismo, el Plan se someterá al procedimiento de evaluación del impacto en la salud, previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. El Plan será sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y, finalizado el período de información pública, audiencia y consultas e informes, se redactará la memoria ambiental, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

9. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF