Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1120/2018.

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NIG: 2906742120180035938.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1120/2018. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Carlota Rodríguez Cortés.

Procuradora: Sra. Susana Catalán Quintero.

Letrado: Sr. Sebastián Martín Sánchez.

Contra: Don Chukwuemeka Charles Uche.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1120/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Carlota Rodríguez Cortés contra don Chukwuemeka Charles Uche sobre Divorcio Contencioso se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 154/19

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1120/18 promovidos por la Procuradora doña Susana Catalán Quintero, en nombre y representación de doña Carlota Rodríguez Cortés, asistida por el Letrado don Sebastián Martín Sánchez, contra don Chukwuemeka Charles Uche, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Chukwuemeka Charles Uche y doña Carlota Rodríguez Cortés, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Chukwuemeka Charles Uche, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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