Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, que realiza el servicio de recogida y tratamiento de los residuos urbanos en 48 municipios de la provincia de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152482.

Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2019 por don Antonio Martínez Hernández, en calidad de presidente del Comité de empresa de la empresa Cespa Sector II,  se comunica convocatoria de huelga en la citada empresa, que presta el servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y otros que se generan en 48 municipios de la provincia de Almería, contando con una plantilla de 81 trabajadores. La huelga, se llevará a efecto los días 23, 25, 26 y 30 de marzo, y 1 y 2 de abril de 2019, afectando a todos los turnos y servicios de trabajo, y en las rutas establecidas para cada trabajador.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y otros, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 14 de marzo de 2019 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio, que no comparece, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Por la parte social se ha defendido la no necesidad de decretar servicios mínimos puesto que son tres días de huelga y, mayormente, en los municipios afectados no existen mercados de abastos, hospitales, etc. que requieran de una especial atención.

Por parte de la empresa se acompaña su propuesta de servicios mínimos haciendo especial hincapié en que la huelga coincide con fines de semana que es cuando más residuos se generan. Concretamente, durante los días de huelga, la propuesta de la empresa abarca a los siguientes servicios:

- 100% de los servicios humanos y materiales que habitualmente se prestan en Mercados de abastos y mercados centrales y abastecimientos, instituciones y centros sanitarios, colegios y parques públicos de los Municipios del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería.

- 85% de los servicios humanos y materiales que habitualmente se prestan en el resto de las zonas, distritos o calles de los Municipios del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería.

- 85% de los servicios humanos y materiales que habitualmente se prestan en las áreas de taller y mantenimiento.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos, tras la reunión, la Delegación de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primero. Si bien la huelga no es de carácter indefinido, el domingo no hay servicio de recogida de basura, la acumulación de residuos en las vías públicas durante dos periodos de cuatro días seguidos sin servicio, especialmente la materia orgánica, puede afectar a las condiciones de salubridad pública y más aún si nos referimos a centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, mataderos, etc, fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el derecho a la protección a la salud y salubridad, que no debe verse gravemente afectado.

Segundo. Los antecedentes anteriores de otras huelgas similares como la de la empresa Limdeco, S.A., en Motril (BOJA de 21.3.2018), Urbaser Fuengirola, S.A. (BOJA de 9.8.2018), y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en El Puerto de Santa María-Cádiz- (BOJA de 30.8.2018 y 8.2.2019).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Cespa Sector II, que presta el servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y otros que se generan en 48 municipios de la provincia de Almería. La huelga, se llevará a efecto los días 23, 25, 26 y 30 de marzo, y 1 y 2 de abril de 2019, afectando a todos los turnos y servicios de trabajo, y en las rutas establecidas para cada trabajador.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 10/2019 DGTBL)

Los días 25 de marzo y 1 de abril trabajará el 100% del personal adscrito en una jornada normal a la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, con una especial consideración en la recogida de basura cercana a los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mataderos, mercadillos y lugares de celebración de festejos populares.

También trabajará 1 operario de taller.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

Descargar PDF