Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 15 de marzo de 2019, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 191/2017.

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NIG: 4109142C20170028879.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 191/2017. Negociado: J.

De: Doña Noemí Jiménez Mikailovick.

Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro.

Letrado: Sr. Luis Carlos Pérez Fernández.

Contra: José Rivera Manzano y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 191/2017 seguido a instancia de Noemí Jiménez Mikailovick frente a José Rivera Manzano, siendo parte el Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA 35/2018

En Sevilla, a 18 de junio de 2018.

Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales, y seguidos ante este Juzgado bajo el número 191 del año 2017, a instancia de doña Noemí Jiménez Mikailovick, representada por el Procurador don Enrique Cruces Navarro y asistida por el Letrado don Luis Carlos Pérez Fernández, contra don José Rivera Manzano, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el M. Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Cruces Navarro, en nombre y representación de doña Noemí Jiménez Mikailovick contra don José Rivera Manzano, debo elevar a definitivas las medidas previas acordadas por Auto de fecha 25 de octubre de 2017 (Autos 103/2017):

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores (se omite nombre) y (se omite nombre) a la madre; mientras que la guarda y custodia del menor, (se omite nombre), se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. El régimen de visitas del progenitor no custodio se ha de establecer en el sentido más amplio que, con acuerdo de las partes, estos determinen, en beneficio de los menores y con la necesaria colaboración de ambos padres para el correcto desarrollo de dicho régimen atendiendo de manera especial a la voluntad de estos, como premisas esenciales para su correcto desarrollo y funcionamiento, y al resto de principios dispuestos la presente resolución.

Si bien, en todo caso, dicho régimen de visitas, tanto del padre respecto de sus hijos menores, como respecto de la madre respecto de su hijo (se omite nombre), consistirá en un régimen de mínimos como el siguiente:

a) Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas (en los meses de otoño e invierno) y a las 21:00 horas (meses de verano y primavera)

b) Asimismo, los martes de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, en horario de invierno (15 de septiembre a 21 de mayo) o hasta las 21:00 horas en horario de verano (21 de mayo a 15 de septiembre) respetando en la medida de lo posible las actividades extraescolares de los menores y debiendo reintegrar a los mismos en el domicilio familiar.

Las vacaciones escolares de los hijos (Navidad, verano, Semana Santa y Feria de Abril), por mitad, correspondiendo al padre elegir en los años pares y a la madre en los años impares.

3. El esposo, tras la previa compensación entre ambas partes, tan sólo deberá entregar en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Rivera Manzano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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